viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº1941

Política | 13 may 2021

San Nicolás

Anteproyecto, Hecho en San Nicolás, ley de góndolas

Hay supermercados que se resisten en la ciudad al compre local y varios comercios por igual, aunque muchos consultados adherirán de sancionarse en todo el Partido de San Nicolás


Una agrupacion independiente, General San Martín-SN  presentó un proyecto en el Concejo deliberante y espera que no se duerma la ordenanza, para eso como sostienen los mismos, a las ordenazas hay que militarlas.

Proponen un logo en todos los comercios y supermercados locales para su identificación

Solicitan una ordenanza que puede ayudar a mucha gente y ademas la idea es que ahora las Pupan tengan una gondola (ver nota aparte). https://diariolaverdad.com.ar/nota/5965/que-es-pupan/ En este sentido es sabido que la ley de góndolas es en principio para locales a partir de los 800 m2 

Anteproyecto, su presentación

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. Y por su intermedio al H. Cuerpo a fin de elevar el siguiente anteproyecto de Ordenanza.

Ref. a: Anteproyecto de Ordenanza – “Góndola Local San Nicolás”

 

CONSIDERANDO

Que, desde la política pública, se busca consolidar los lazos del tejido social y económico, que contribuyan cohesión y unión entre los actores del ecosistema social;

 Que es esencial el promover, difundir, estimular y alentar el consumo de los productos locales, como forma de sostener y hacer crecer nuestra economía local; Que es fundamental contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la industria de consumo masivo local, lo que trae aparejado la consolidación de puestos de trabajo en el Partido;

Que se propende hacia la generación de toma de conciencia por parte del público consumidor, lo cual redundará en beneficios mutuos y, por extensión de los beneficios individuales y colectivos hacia toda la comunidad; Que se busca despertar la necesidad entre los conciudadanos de otorgar preeminencia a los productos que se industrializan en el Partido, mediante un mecanismo vinculante y el Estado local como articulador;

Que, en una economía altamente competitiva, resulta de gran interés afianzar vínculos de intereses comunes frente al conglomerado comercial imperante, que tiende a concentrar en pocos la compra y venta de productos de consumo masivo y su monopolización;

Que es imprescindible trabajar colaborativamente sobre la cadena de intermediarios comerciales locales (Industrias-distribuidoras mayoristas-comercio minorista), especialmente de los productos de la canasta básica y otros rubros; Que es necesario contribuir a sostener el nivel de ventas general de las industrias y comercios locales, pues estos establecimientos son fuente de puestos de trabajo para nuestros vecinos, y contribuyen directamente en el entramado de la economía local;

 Que para asegurar tales fines se debe generar la participación de comerciantes minoristas que sufren de las prácticas comerciales desleales, cuándo los miembros de la cadena saltean a sus propios clientes, mancillando directamente la capacidad competitiva del comercio de barrio y poniendo en peligro su sustentabilidad;

Que la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, considere de suma importancia, con éste programa estimular en toda la comunidad de San Nicolás de los Arroyos, la preferencia del público consumidor por la compra de productos fabricados y elaborados en nuestro Partido, vinculando la oferta de manufacturados de consumo masivo de fabricantes instalados en el Partido, directa o indirectamente, con los comerciantes Nicoleños y así poder generar que la economía local crezca. -

 ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A N° ---

 ARTÍCULO 1°: CREASE el programa “GONDOLA LOCAL DE SAN NICOLAS”, con el objetivo de fomentar la oferta y demanda de productos manufacturados dentro del Partido de San Nicolás, cualquiera sea su naturaleza. El mismo se implementará en forma opcional en todas las superficies comerciales destinadas a la venta de productos alimenticios y establecimientos que conforman cadenas de distribución, supermercados, autoservicios y de otros rubros, instaladas o a instalarse con su correspondiente habilitación.

ARTICULO 2°: El Programa “GONDOLA LOCAL DE SAN NICOLAS”, se materializará mediante la asignación de espacios consensuados con los titulares de cada establecimiento, siendo estas señaladas en: góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, señalizados con adhesivos y/o carteles con la leyenda “Hecho en San Nicolás”.

- ARTICULO 3°: Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL DE SAN NICOLAS”, las empresas y emprendedores que cumplan los siguientes requisitos: a) – Sean elaboradores, fabriquen o confeccionen productos de cualquier índole en el Partido de San Nicolás. - b) - Se encuentren dentro de la economía formal, sean tributarios del régimen fiscal y estén habilitados por los organismos municipales correspondientes, en las categorías que corresponda o que estén comprendidas dentro de la ordenanza P.U.P.A.S.N, aprobada en el año 2020.

- ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que designe como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los manufactureros locales y propietarios de los comercios adheridos, como así también, todo lo concerniente a su implementación y supervisión.

- ARTICULO 5°: DISPONGASE la realización de campañas de divulgación e incentivo al consumo de productos locales y del programa “góndola Local”

- ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponde, dese al Registro General y cumplido, ARCHIVESE.

 

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