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La Saga del Lawfare ambientalista y la criminalidad organizada - Diario la Verdad

POLíTICA | 20 OCT 2026

2DA ENTREGA

La Saga del Lawfare ambientalista y la criminalidad organizada

¿Reparar el daño o negociar? Los millones de los litigios ambientales y la pregunta que nadie responde: ¿Qué reciben las víctimas?



SEGUNDA ENTREGA | Diario la Verdad

Mientras el discurso ambientalista promete defender la salud, el territorio y los derechos de las comunidades, una pregunta incómoda comienza a imponerse detrás de determinados litigios: ¿qué sucede cuando quienes dicen representar a los damnificados terminan obteniendo beneficios económicos que no parecen guardar relación con la reparación que reciben las personas afectadas?

La pregunta no es menor. Tampoco debería ser incómoda para quienes ejercen legítimamente la defensa ambiental. Por el contrario, la transparencia en los honorarios, la independencia de los peritos y el destino de las indemnizaciones son condiciones indispensables para sostener la credibilidad de cualquier reclamo.

Esta segunda entrega de la saga de Diario la Verdad propone poner la lupa sobre una zona poco discutida: la economía de los litigios ambientales, los intereses profesionales que pueden desarrollarse a su alrededor y el riesgo de que las víctimas vuelvan a quedar relegadas, esta vez dentro del mismo proceso que debía reparar su sufrimiento.

Cuando la reparación no llega a quienes padecieron el daño

En los conflictos por contaminación industrial, fumigaciones, derrames de hidrocarburos y otros episodios con consecuencias ambientales, las personas afectadas suelen atravesar una situación de extrema vulnerabilidad. A los daños sobre su salud, su vivienda o su entorno se suman los gastos, la incertidumbre y las dificultades para obtener respuestas.

Por eso, una demanda colectiva o una negociación con una empresa no puede evaluarse únicamente por el monto global involucrado, la repercusión mediática o el resultado judicial. Hay una pregunta elemental que debe formar parte de cualquier balance: ¿qué reparación concreta obtuvieron las personas damnificadas?

En determinados conflictos, los acuerdos pueden incluir obligaciones de recomposición ambiental, medidas preventivas, pagos a instituciones, honorarios profesionales o indemnizaciones individuales. Cada concepto tiene una naturaleza diferente y no necesariamente beneficia a las mismas personas.

El problema aparece cuando no existe información suficiente para que los afectados conozcan qué se negoció, quiénes cobraron, qué compromisos se asumieron y cuánto dinero llegó efectivamente a sus manos.

Una reparación que no alcanza a las víctimas plantea un problema que no puede resolverse con comunicados, conferencias de prensa ni declaraciones de compromiso ambiental.

Los millones de los profesionales y las migajas de los damnificados

Fuentes empresariales consultadas para esta investigación describen situaciones en las que determinados estudios jurídicos habrían ejercido una presión económica considerable sobre compañías de la región mediante litigios, medidas cautelares y reclamos ambientales.

Una de las fuentes consultadas sostiene que algunos procedimientos pueden paralizar inversiones y obras durante períodos prolongados, con consecuencias económicas para las empresas y para terceros. También plantea sospechas sobre la actuación de profesionales y peritos que intervienen en esos expedientes.

Se trata de afirmaciones graves que deben analizarse caso por caso, mediante documentación judicial, informes técnicos, resoluciones y testimonios identificables. La existencia de un reclamo ambiental, un amparo o una medida cautelar no demuestra por sí misma una maniobra ilícita. Pero tampoco debería impedir que se investiguen posibles irregularidades cuando existen elementos concretos que las sustenten.

En ese contexto, Diario la Verdad accedió a información sobre montos que, según la documentación que deberá examinarse en su contexto, habrían sido percibidos por distintos profesionales vinculados con un conflicto de la región.

Las cifras informadas son las siguientes:

Más de 90 millones de pesos atribuidos al abogado interviniente.

65 millones de pesos correspondientes al perito.

17 millones de pesos vinculados con un ingeniero.

13 millones de pesos vinculados con una arquitecta.

La suma de esos cuatro conceptos supera los 185 millones de pesos. Para dimensionar semejantes cifras resulta imprescindible precisar las fechas, la moneda, el concepto de cada pago, quién lo efectuó y cuál fue su fundamento contractual o judicial. También deberá establecerse si se trata de honorarios regulados, acuerdos privados, anticipos, gastos técnicos u otros conceptos, y si los importes fueron efectivamente percibidos.

Pero hay otra pregunta, acaso más urgente: ¿cuánto recibieron las personas que sufrieron directamente las consecuencias del episodio ambiental?

La respuesta no puede reemplazarse con estimaciones ni con la palabra de terceros. Debe surgir de las liquidaciones, los acuerdos, los comprobantes y los testimonios de los propios damnificados.

Una víctima sin recursos frente a una estructura millonaria

Entre los testimonios recogidos aparece el de una persona afectada por fumigaciones en la región que habría atravesado dificultades económicas para afrontar incluso gastos de medicamentos.

Su relato introduce una contradicción que merece ser examinada: mientras los profesionales que participan de un litigio pueden percibir honorarios y cobrar por tareas técnicas, las personas que motivaron el reclamo pueden continuar enfrentando consecuencias sanitarias y económicas.

No alcanza con saber cuánto se pagó por una pericia. Es necesario conocer qué investigó, qué conclusiones produjo, qué utilidad tuvo para esclarecer los hechos y cómo se incorporó esa información al expediente. Del mismo modo, corresponde establecer qué asistencia recibieron las personas afectadas y qué mecanismos de reparación estuvieron disponibles.

No puede afirmarse, sin revisar las actuaciones, que un profesional tenía la obligación de pagar los medicamentos de una víctima con sus honorarios. La cuestión de fondo es otra: si quienes asumieron la representación de los damnificados cumplieron los compromisos acordados, si explicaron con transparencia las condiciones económicas del proceso y si la reparación prometida se materializó.

Una persona que sufrió un daño ambiental no debería descubrir años después que desconoce las condiciones de un acuerdo celebrado en su nombre.

¿Quién controla los honorarios, los acuerdos y las pericias?

En los litigios ambientales complejos pueden intervenir abogados, consultores, ingenieros, arquitectos, médicos y especialistas de distintas disciplinas. Sus servicios tienen costos y una remuneración elevada no constituye, por sí sola, una irregularidad.

Sin embargo, cuando se manejan sumas millonarias y existen personas en situación de vulnerabilidad, la transparencia adquiere una importancia decisiva.

¿Los damnificados conocen los honorarios pactados con sus representantes? ¿Saben si existe un acuerdo de cuota litis y cuál es su alcance? ¿Reciben liquidaciones comprensibles? ¿Pueden acceder a los convenios que los involucran? ¿Qué controles existen sobre los pagos a los peritos y sobre la independencia de sus conclusiones?

Y si aparecen indicios concretos de conflictos de intereses, irregularidades contables o manipulación de pruebas, ¿qué organismos deben intervenir?

No se trata de cuestionar la defensa ambiental ni de poner en duda el derecho de los profesionales a cobrar por su trabajo. Se trata de establecer si existen mecanismos suficientes para prevenir abusos, detectar incompatibilidades y garantizar que la defensa de los derechos colectivos no se transforme en un negocio opaco.

La independencia de los peritos también merece especial atención. Sus informes pueden tener una influencia determinante en las decisiones judiciales, pero sus conclusiones deben evaluarse por la metodología empleada, la evidencia disponible y su consistencia técnica, no por la identidad de quien los contrata ni por el monto que cobran.

¿El ambientalismo como causa o como negocio?

La defensa del ambiente cumple una función social indispensable. Las comunidades afectadas necesitan abogados, especialistas y organizaciones capaces de enfrentar daños que muchas veces superan sus recursos individuales. Precisamente por eso, cualquier sospecha de utilización económica de esa causa debe investigarse con seriedad.

El riesgo no es solamente económico. Si las personas damnificadas perciben que sus necesidades quedan subordinadas a los intereses de quienes conducen los litigios, la confianza pública se deteriora. Y si una eventual negociación permite cerrar un conflicto sin que se conozca qué sucedió con los afectados, el resultado puede profundizar la sensación de desamparo.

La discusión no debería reducirse a si una empresa pagó mucho o poco, ni a si un abogado exhibe una vida austera. La apariencia personal no demuestra enriquecimiento ilícito, del mismo modo que cobrar honorarios elevados no acredita por sí solo una conducta criminal.

Lo que sí puede y debe examinarse es la relación entre los servicios prestados, los pagos efectuados, los resultados obtenidos y las obligaciones asumidas con los representados.

La pregunta no es cuánto aparenta tener un abogado. La pregunta es cuánto cobró, por qué lo cobró, qué trabajo realizó y qué recibió la persona cuya causa dijo defender.

Atanor y los conflictos que exigen una investigación rigurosa

Entre los casos mencionados por fuentes empresariales aparece el conflicto relacionado con Atanor, que merece un análisis específico y documental.

Las fuentes consultadas describen un escenario de fuertes tensiones económicas y judiciales, y sostienen que determinadas compañías pueden quedar sometidas a presiones cuando deciden no aceptar las condiciones que les proponen.

Esas afirmaciones deben contrastarse con expedientes, resoluciones judiciales, informes periciales, comunicaciones y las respuestas de las partes involucradas. Para determinar si hubo extorsión, falsedad pericial, abuso procesal u otra conducta ilícita se necesitan pruebas y, cuando corresponda, una investigación de las autoridades competentes.

Una medida judicial desfavorable para una empresa no demuestra por sí misma una operación ilegal. Tampoco una denuncia empresarial basta para desacreditar un reclamo ambiental. El periodismo debe examinar ambas posibilidades y establecer qué hechos pueden verificarse.

La misma exigencia alcanza a los estudios jurídicos, los peritos, las empresas y los organismos estatales.

Las víctimas no pueden ser una variable secundaria, por eso existe una diferencia fundamental entre reparar un daño y cerrar una negociación. Un acuerdo puede resolver un aspecto económico o judicial del conflicto sin garantizar, por ese solo hecho, que todas las consecuencias ambientales hayan desaparecido o que cada persona afectada haya recibido una compensación adecuada.

Por eso, cada caso exige distinguir entre la recomposición del ambiente, la responsabilidad por el daño, las indemnizaciones individuales, los compromisos de prevención y los honorarios profesionales.

Si las personas damnificadas continúan sin recursos para afrontar las consecuencias del episodio que originó el litigio, esa realidad merece atención pública. Si desconocen los términos de un acuerdo que las involucra, corresponde preguntar por qué. Y si existen indicios de que alguien obtuvo beneficios mediante maniobras ilegales, la respuesta debe ser una investigación sustentada en pruebas.

El Estado, por su parte, tiene responsabilidades que no pueden delegarse en los abogados ni en las empresas: controlar el cumplimiento de las normas, garantizar el acceso a la justicia y promover la protección efectiva de las personas afectadas.

La pregunta que queda abierta

Esta segunda entrega de la saga de Diario la Verdad no pretende condenar anticipadamente a quienes ejercen la defensa ambiental. Busca poner bajo examen una cuestión que no debería quedar fuera de la agenda pública: la transparencia económica de los litigios y el destino de los recursos comprometidos en la reparación de daños.

Los montos informados, si se confirman documentalmente y se contextualizan de manera adecuada, justifican preguntas. Los testimonios de las víctimas merecen ser escuchados. Las empresas que denuncian presiones deben aportar elementos verificables. Y los profesionales involucrados tienen derecho a conocer las acusaciones y responderlas.

Porque la defensa del ambiente no puede convertirse en una zona exenta de controles. Tampoco puede utilizarse el prestigio de una causa legítima para silenciar preguntas sobre intereses económicos.

Cuando una persona enferma, pierde recursos o ve deteriorado su entorno, la reparación no puede ser una promesa indefinida. Y cuando aparecen cifras millonarias en un litigio, la sociedad tiene derecho a conocer su origen, su destino y su justificación.

La pregunta que abre esta investigación sigue vigente: ¿Se está reparando el daño o se está negociando alrededor de él?

Si quienes dicen representar a las víctimas pueden responderla con documentación, será una contribución a la transparencia. Si los registros muestran irregularidades, deberán intervenir quienes tienen la responsabilidad de investigarlas. Porque, en cualquier conflicto ambiental, las personas damnificadas no pueden terminar siendo las grandes ausentes del acuerdo que supuestamente debía defenderlas.