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La Corte reactiva la causa contra el exjuez Marchetti por la apropiación de Manuel Gonçalves - Diario la Verdad

POLíTICA | 7 AGO 2026

SE VAN ABRIENDO LOS CASOS

La Corte reactiva la causa contra el exjuez Marchetti por la apropiación de Manuel Gonçalves

El ex juez de la dictadura, el proveedor municipal al que todos los nicoleños le pagamos los honorarios en cada causa que tiene la familia Passaglia: no hay que olvidar que es el abogado del caso de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito de la familia en el poder de la ciudad, y oh casualidad, el ex Juez también es abogado del poder en la causa Moviport, y defensor como apropiador de bebes del cura abusador Matteucci. Hoy el ex juez vuelve a estar en el foco en la complicidad y participación necesaria en el plan sistemático de apropiación de niños. y podemos seguir... se va entendiendo....?



El Máximo Tribunal de Justicia revocó por unanimidad el sobreseimiento del exmagistrado de Menores de San Nicolás y aplicó el precedente "Blaquier" para frenar las maniobras dilatorias de la defensa.

En una resolución clave para las causas de lesa humanidad en el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó en forma unánime el sobreseimiento dictado a favor del extitular del Juzgado de Menores del Departamento Judicial San Nicolás, Juan Carlos Marchetti.

El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja presentado por la querella y respaldado por el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Ezequiel Casal, obligando a que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los principios de verdad y justicia.

Para destrabar el expediente, el Tribunal supremo aplicó el precedente del caso “Blaquier”, un fallo que fijó límites estrictos a las maniobras dilatorias de las defensas y a la aplicación indebida del concepto de “plazo razonable” en delitos imprescriptibles.

De este modo, los ministros consideraron que la parálisis judicial y el archivo prematuro de las actuaciones vulneraron las obligaciones internacionales del Estado argentino de investigar y sancionar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.

El caso pone bajo la lupa el accionar de la corporación judicial durante los años de plomo. La historia criminal se remonta al 19 de noviembre de 1976, cuando fuerzas represivas conjuntas perpetraron una masacre en una vivienda de la calle Juan B. Justo en San Nicolás, asesinando a los ocupantes del inmueble. El único sobreviviente fue un bebé de apenas seis meses que quedó inmediatamente a disposición de Juan Carlos Marchetti.

A partir de ese momento se activó un engranaje de ocultamiento. A pesar de que en 1978 diversos organismos de derechos humanos acudieron al tribunal buscando a hijos de desaparecidos, el entonces juez jamás informó que tenía bajo su órbita al menor. Por el contrario, en un trámite exprés, el juzgado entregó la guarda provisoria del niño a una pareja con estrechos vínculos familiares directos con el propio magistrado, maniobra que estaba expresamente prohibida por la normativa vigente. El pequeño creció despojado de sus lazos biológicos hasta que en 1995 logró restituir su verdadera identidad como Manuel Gonçalves Granada.

Durante años, la causa penal contra el ex magistrado enfrentó una fuerte resistencia corporativa en las instancias inferiores. El juez federal de Instrucción de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, dictó el sobreseimiento de Marchetti en dos oportunidades consecutivas sin siquiera haberlo citado a declarar en indagatoria. Aunque estas resoluciones fueron revocadas sucesivamente por la Cámara Federal de Rosario, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal -con los votos de Eduardo Riggi y Mariano Borinsky– volvió a correr de la cuestión neurálgica al exmagistrado.

Esa polémica clausura de la investigación forzó la intervención directa del Ministerio Público Fiscal. Primero a través del fiscal general Javier De Luca, y posteriormente con el dictamen definitivo del procurador Eduardo Ezequiel Casal, el Ministerio Público impugnó la decisión de Casación denunciando una manifiesta arbitrariedad, la omisión de pruebas determinantes y el descarte infundado de elementos centrales del expediente.

Los acusadores sostuvieron firmemente que la sustracción de la identidad de un menor es un delito continuo y permanente, cuya ejecución se prolonga en el tiempo hasta que aparece la víctima, imposibilitando cualquier declaración de prescripción.

Con este flamante pronunciamiento de la Corte Suprema, el expediente regresa a las instancias previas bajo el mandato taxativo de revertir lo pronunciado hasta el momento, después de 8 años.

La resolución judicial abre camino definitivo para que se inicié una nueva investigación con el foco en la complicidad y participación necesaria en el plan sistemático de apropiación de niños.