Uno de los puntos destacados de la normativa es la modificación del artículo 23 de la ley actual. El texto establece que no se considerará contrato de trabajo a la prestación de servicios donde se emitan las facturas correspondientes o el pago se realice mediante sistemas bancarios regulados.
Esta modificación implica que la relación entre un prestador de servicios y una empresa ya no será presumida como un vínculo de dependencia automática. La medida tiene un alcance directo sobre la seguridad social y el modo en que se interpretan las contrataciones de oficios y servicios profesionales.
En la actualidad, la justicia laboral suele interpretar la emisión de facturas consecutivas a un mismo empleador como una forma de contratación encubierta. Bajo el nuevo marco normativo, la justicia no debe presumir ese vínculo, lo que traslada al trabajador la responsabilidad de probar la existencia de la subordinación.
Especialistas en derecho laboral indican que, aunque la norma indica que no se presume el empleo si existe factura, el concepto de primacía de la realidad sigue vigente. Esto significa que un juez puede determinar la existencia de un contrato de trabajo si se prueba una subordinación técnica y jurídica efectiva.
Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió un fallo que ratifica este criterio. En el caso de una empresa tecnológica, el tribunal consideró que las pruebas de órdenes directas por correo electrónico y el pago de montos fijos eran suficientes para demostrar un contrato de trabajo, a pesar de la facturación.
Desde sectores técnicos se advierte que la aplicación de esta normativa podría derivar en un incremento de la judicialización de los vínculos laborales. La opinión de los magistrados será determinante para resolver los conflictos que surjan a partir de las nuevas modalidades de contratación y el uso del monotributo.