Por Belén Mozzicafredo. Contadora pública (UNR). Especialista en Procedimiento Tributario y Previsional (UN La Plata) y Concejal por Unión por la Patria de San Nicolás.
Analizando la Fiscal y Tarifaria para el 2024, respecto al tema del aumento de las tasas municipales, tanto de desarrollo urbano como agua y todas lo que incluya en la fiscal y tarifaria, como por ejemplo derecho al cementerio, vemos que va a aumentar el mes que viene un 60% respecto a lo que estábamos pagando en diciembre y el municipio además dispuso un mecanismo de actualización mensual que termino aprobándose el pasado viernes 22/12. Para entender qué es lo que se modificó, tenemos que tener en cuenta que este año (2023) y hasta diciembre tuvimos una actualización trimestral del 20%.
Es decir, la municipalidad una actualización trimestral sobre los cálculos iniciales fijados a enero 2023. Para éste año por cada cien pesos de tasas que vos pagabas en diciembre de 2023, vas a pagar de arranque un 60 % más, eso lo establece el art 6 de la Fiscal Tarifaria, y luego, por art 92 de la misma se fija una actualización del 20% mensual acumulativo. Para que se comprenda con números: Si en diciembre 2023 se pagaban $100, los números hasta diciembre serán los siguientes: $160 en enero, $192 en febrero, $230 en marzo, $276 en abril, $331 en mayo, $98 en junio, $477 en julio, $573 en agosto, $687 en septiembre, $825 en octubre, $990 en noviembre y $1188 en diciembre.
El cálculo de 725 yo lo hice, en la sesión misma, y mirando la modificación que trajeron a último momento desde el bloque oficialista a mano alzada y hasta octubre nada más, o sea, hice $825 menos los $ 100 que pagamos ahora, eso me dio los 725% de aumento que manifesté en la sesión. Pero, el verdadero aumento a diciembre 2024, o sea el interanual puede llegar a ser de 988%, ese va a ser el verdadero incremento. Es decir, cada $ 100 que vos pagas en diciembre de 2023 vas a terminar pagando $1188. El 988% cada $100, te da $1198. Ahí está el cálculo de la tasa exorbitante que aprobaron.
Aparte algo muy perjudicial para los contribuyentes es que incorporan el artículo 12 bis, que es el más grave, porque habilita a EDEN, el Ente de Distribución de Energía Eléctrica, a retener, cuando el contribuyente de la tasa de desarrollo urbano está atrasado. Para que el vecino de a pie comprenda cómo se paga la parte de alumbrado público que representa la tasa de desarrollo urbano. Como no está especificado que parte es el alumbrado público dentro de la tasa que calcula la municipalidad, la municipalidad la fija en unos mínimos, y luego, hasta el 30% de la tasa calculada en base al art. 130 y subsiguientes de la Ordenanza Fiscal. Por ejemplo, un contribuyente que paga cien pesos de tasa de desarrollo urbano le perciben en la boleta de luz 30 pesos en concepto de alumbrado público.
Lo que establece el artículo 12 bis, es que, si un contribuyente está en estado normal, es decir, no debe nada al municipio, le van a retener o percibir solo ese 30%. Si un contribuyente está atrasado de una a seis cuotas de la tasa de Desarrollo Urbano, porque no la pagó, porque no tiene plata o no le alcanza, le van a retener el 75% de esa tasa, o sea, $75 pesos de esos $100. Y si el contribuyente debe más de siete cuotas de la tasa de desarrollo urbano, por el mismo motivo, es decir si no le alcanza para comer, menos va a pagar las tasas, le van a retener el 100 % de la tasa en la boleta de la luz. Es decir, le van a retener $100 de alumbrado público.