El municipio de San Nicolás inició ejecuciones a principio de año por deudas que no corresponde cobrarlas.
El límite está dado por los cinco años a partir de los cuales opera la prescripción en favor del contribuyente, por ello los contribuyentes pueden presentar en el CEMAC la planilla que le permite hacer valer este derecho para evitar que luego el Municipio inicie un reclamo judicial.
El municipio está intimando a vecinos cuyas deudas prescribieron; no obstante insiste en iniciar reclamos judiciales.
Conforme a lo establecido por ley, un cobrador de deudas o abogados municipales o el municipio no pueden demandarlo por no pagar una deuda prescripta.
Es importante saber cuáles son los servicios que el municipio debería brindar como contraprestación al cobro de la tasa, debido a que en muchas ocasiones, la forma en la que se cobra el tributo no guarda relación con el servicio brindado ni con las deudas por servicios inexistentes.
Asesorate con un abogado