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Para que restituyan “Pensiones No Contributivas” - Diario la Verdad
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GENERALES | 12 JUN 2017


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Para que restituyan “Pensiones No Contributivas”



La Multisectorial por la Discapacidad junta firmas en una petición que podés firmar, dirigida al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

La petición que podés firmar se encuentra en un link que está al final de la nota.

QUITA DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Denunciamos
Desde mediados del año 2016 miles de argentinos que perciben pensiones no contributivas por invalidez (ancianos, niños, adolescentes, adultos con discapacidad, o personas que sufrieron un accidente y no pueden trabajar) se vienen enterando cuando van al banco a cobrar; que les han quitado la pensión con la que aún con dificultad subsistían. En las largas filas de los Bancos nos encontramos con escenas desgarradoras de incertidumbre, desesperación y tristeza, de abuelos o personas con discapacidad que van a retirar su pension y tienen que volverse con los bolsillos vacíos; muchos no tienen ni siquiera dinero para regresar a sus casas.
No encuentran explicaciones, nadie da la cara en ninguna repartición. Además de perder los escasos $ 4.475 mensuales pierden también la ya deficitaria cobertura del “INCLUIR SALUD”, ex PROFE, con la que tenían medicación, rehabilitación, transporte, prótesis, sillas de ruedas, etc. Una vez retirada la pension, las personas abuelos o discapacitados dejan de recibir esta cobertura asistencial.
Peregrinar de los enfermos, abuelos y las personas con discapacidad
En los bancos le dicen que ellos ignoran la causa de la baja y que deben consultar en ANSES. En ANSES les informan que deben consultar en Desarrollo Social, cuando las personas llaman al 0800-222-3294 teléfono de consultas de la Comisión Nacional de Pensiones NADIE RESPONDE pues el servicio de consultas ha sido desmantelado y las llamadas son transferidas al 130 de ANSES donde no tienen respuestas concretas y la gente debe trasladarse físicamente hasta los distintos CAL (Centros de Atención Local) donde dicen que no existe un sistema para efectuar reclamos y que la única solución es/sería VOLVER A SOLICITAR LA PENSION NO CONTRIBUTIVA

Las Razones de la quita de la Pensión No contributiva.
Los abuelos y las personas con discapacidad (niños, adolescentes o adultos) se enteran que se les quitó su único medio de sustento porque le aplicaron el DECRETO de la década de los 90’s. el N° 432/97, norma que establece una ayuda asistencial a las personas en estado de “extrema indigencia” lo que se contradice con tratados internacionales, leyes nacionales y sobre todo con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que en Argentina tiene jerarquía constitucional (En adelante CDPCD) la cual reconoce a la personas con discapacidad como sujetos de derechos y no objetos de asistencialismo.

Alguno de los criterios para retirar la pensión no contributiva es poseer un auto. Para una persona con discapacidad tener un auto no es un lujo sino una necesidad ya que muchos no podemos movilizarnos en el sistema público de transporte. Los que con dificultad tienen un techo para vivir también se quedaron sin pensión.
En otros casos alegan que la persona tiene “amparo familiar” cuando un familiar directo percibe por ejemplo la jubilación mínima, sin considerar que aun haciendo la sumatoria de ingresos no alcanzan a cubrir la canasta básica que según el INDEC supera los $12.000, le quitan automáticamente la pensión no contributiva.
Nuestra Defensa: LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Artículo 28 sobre Nivel de vida adecuado y protección social establece:
“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.”

Estamos absolutamente de acuerdo en que haya controles y se dé de baja las pensiones a quienes no deben percibirlas, pero queremos que se haga con una evaluación social de cada caso, entendiendo que no se trata de números sino de historias de vida. Los controles y evaluaciones deben ser siempre previos a la baja de las pensiones, garantizando el derecho de defensa.

Por lo expuesto:

1- EXIGIMOS la adecuación del Decreto 432/97 que reglamenta el Art. 9° de la de la Ley 13.748 a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, demás leyes y tratados internacionales y considerando la situación económica y social Argentina.
2- Exhortamos que se modifique los requisitos para el acceso a la Pensión No Contributiva eliminando los criterios asistencialistas a través de los principios establecidos como “ajustes razonables” establecidos en la CDPCD y su Protocolo facultativo Ley 27.044 con Jerarquía Constitucional.
3- Solicitamos antes de darle de baja a la pensión no contributiva a un beneficiario, se haga una criteriosa evaluación socioeconómica de cada caso.
4- Pedimos que se reintegren INMEDIÁTAMENTE las pensiones suspendidas en forma retroactiva a la fecha de la suspensión.
5- Requerimos que se aumente el monto de las pensiones no contributivas, y el de las jubilaciones mínimas, hasta alcanzar el importe del Salario Mínimo Vital y Móvil.
6- Demandamos que se le garantice a los beneficiarios afectados por la baja de la PNC su DERECHO A DEFENSA a través del acceso a la justicia federal de forma gratuita, accesible a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia ADAJUS.
7- Reclamamos que cumplan en tiempo y forma las prestaciones de la Ley 24.901 “Prestaciones Básicas de habilitación y rehabilitación a favor de las personas con discapacidad” por parte de Incluir Salud y Pami en todos los hospitales públicos y efectores que dependen del Estado o mediante servicios contratados; ya que es EL ESTADO ARGENTINO (nacional, provincial, municipal) el MAYOR GARANTE DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DEBE EXIGIR SU CUMPLIMIENTO.

https://www.change.org/p/ministerio-de-desarrollo-social-de-la-naci%C3%B3n-restituyan-pensiones-no-contributivas