La Justicia en lo Contencioso Administrativo Nª1 de Bahìa Blanca, suspendió los aumentos de la tarifa eléctrica en la provincia de Buenos Aires tras un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo.
Un fallo judicial suspendió los incrementos tarifarios aplicados desde agosto por EDEN, EDELAP, EDES y EDEA. Las empresas deberán volver al cuadro tarifario anterior y acreditar en las próximas facturas los importes cobrados por las subas alcanzadas por la medida. La resolución no incluye a Edenor, Edesur ni a las cooperativas eléctricas.
La Justicia bonaerense ordenó suspender los aumentos en las tarifas de electricidad que comenzaron a aplicarse en agosto en distintos puntos de la provincia de Buenos Aires. La decisión alcanza a cuatro distribuidoras y establece que deberán volver a utilizar los valores anteriores en los componentes tarifarios regulados por el Gobierno provincial.
La medida fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Coppola, a partir de una presentación realizada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino.
El fallo también contempla la situación de los usuarios que ya pagaron sus facturas con los incrementos suspendidos. En esos casos, las empresas deberán reconocer los importes correspondientes y acreditarlos o descontarlos de la próxima boleta.
Qué empresas deberán suspender los aumentos de luz
La resolución judicial alcanza a las cuatro distribuidoras eléctricas que operan bajo regulación de la provincia de Buenos Aires:
En cambio, la medida no alcanza a Edenor ni a Edesur, que prestan servicio en el Área Metropolitana de Buenos Aires y se encuentran bajo jurisdicción nacional.
Las cooperativas eléctricas tampoco están comprendidas en esta resolución judicial.
Por qué la Justicia suspendió los aumentos de electricidad
El conflicto comenzó a partir de la resolución 585/2026, mediante la cual el Gobierno bonaerense estableció un nuevo esquema tarifario con vigencia desde el 1° de agosto.
Los cambios afectaron distintos componentes provinciales de las facturas, entre ellos el Valor Agregado de Distribución (VAD), que contempla los costos asociados a la prestación del servicio eléctrico.
La Defensoría del Pueblo cuestionó la implementación de los incrementos porque, según sostuvo, la Provincia debía realizar una nueva audiencia pública o establecer otro mecanismo formal que garantizara la participación de los usuarios antes de modificar las tarifas.
Por su parte, el Gobierno provincial argumentó que no era necesario convocar a una nueva audiencia, debido a que los aumentos formaban parte de un cronograma de transición tarifaria vinculado con la emergencia energética.
Además, señaló que los criterios generales utilizados para determinar los valores del servicio ya habían sido tratados en audiencias públicas realizadas en 2016.
Sin embargo, el juez consideró que el tiempo transcurrido desde aquellas instancias resultaba relevante para evaluar la validez del procedimiento.
El fallo cuestionó la falta de audiencias públicas
En su resolución, el magistrado sostuvo que el concepto de tarifa de transición no puede utilizarse de manera indefinida para justificar incrementos sin garantizar la participación ciudadana.
“Hace diez años que no se realiza una audiencia pública. Pretender justificar constantes subas en una ‘tarifa de transición’ por tiempo indefinido desnaturaliza el derecho a la información de los usuarios”, expresó López Coppola.
El juez también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente el precedente conocido como CEPIS, que establece la importancia de garantizar una participación efectiva de los usuarios en las decisiones tarifarias.
En ese sentido, remarcó que informar sobre un aumento una vez que ya fue aprobado no resulta suficiente para cumplir con ese derecho.
“En materia tarifaria, la participación de los usuarios no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida”, señaló el fallo.
La resolución también hizo referencia al precedente Negrelli, de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que destaca la necesidad de garantizar el acceso a la información y la participación ciudadana antes de adoptar decisiones sobre las tarifas de los servicios públicos.
Qué pasará con las facturas de luz que ya fueron pagadas
Uno de los puntos centrales de la medida cautelar es que contempla tanto los aumentos que todavía no fueron facturados como aquellos que ya se cobraron.
La Justicia dispuso que EDEN, EDELAP, EDES y EDEA deberán dejar de aplicar los incrementos establecidos por la resolución 585/2026 y restablecer el cuadro tarifario anterior en los componentes bajo jurisdicción provincial.
La orden también comprende los aumentos posteriores que no hayan sido precedidos por una instancia adecuada de participación de los usuarios.
En cuanto a las facturas ya abonadas, las distribuidoras deberán reacreditar los importes correspondientes a los incrementos suspendidos o imputarlos a favor de los usuarios en la siguiente liquidación.
Esto significa que quienes hayan pagado una factura con las subas alcanzadas por el fallo deberán recibir el reconocimiento de esas diferencias.
No obstante, la suspensión no implica que todos los conceptos de la factura eléctrica vuelvan a los valores anteriores, ya que la resolución judicial se limita a los componentes tarifarios bajo regulación bonaerense.
Cómo impacta la medida en San Pedro, Baradero y San Nicolás
La decisión judicial tiene especial importancia para los usuarios del norte de la provincia de Buenos Aires, donde EDEN es la distribuidora encargada de prestar el servicio eléctrico en numerosas localidades.
Los hogares, comercios e industrias de San Pedro, Baradero y San Nicolás que reciben el suministro de esta empresa se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la medida.
Por lo tanto, los incrementos correspondientes a los componentes provinciales alcanzados por el fallo deberán dejar de aplicarse.
El juez fundamentó la urgencia de la decisión en que los nuevos valores ya habían comenzado a cobrarse o estaban próximos a incorporarse a las facturas.
Según explicó, cada boleta emitida con los aumentos cuestionados podía transformar un posible perjuicio en un daño económico concreto para los usuarios.
La medida cautelar suspende la aplicación de los incrementos mientras se resuelve la controversia judicial sobre el procedimiento utilizado para aprobar las nuevas tarifas.