La empresa difundió un extenso comunicado luego de que la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazara un recurso presentado por la firma. Aunque asegura que la resolución no constituye una sentencia definitiva y que recurrirá a la Corte Suprema de la Nación, el pronunciamiento vuelve a poner en el centro del debate uno de los conflictos ambientales más importantes que atravesó San Nicolás en los últimos años.
La estrategia de Atanor fue clara: relativizar el alcance de la resolución judicial, reivindicar los estudios técnicos que respaldan su posición y despegarse de las acusaciones por la contaminación del Arroyo Yaguarón.
Sin embargo, el comunicado llega en un contexto complejo para la compañía. La decisión de la Suprema Corte bonaerense representa un nuevo capítulo en un expediente que acumula años de denuncias ambientales, cuestionamientos vecinales e intervenciones de organismos públicos, todo ello agravado tras el incidente ocurrido en marzo de 2024 que aceleró el proceso de cierre definitivo de la planta de San Nicolás.
Atanor sostiene que el fallo difundido en los últimos días no constituye una sentencia definitiva, sino el rechazo de un recurso extraordinario presentado por la empresa en 2023.
Por esa razón anunció que recurrirá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, insistiendo en que el proceso judicial continúa abierto y que todavía quedan instancias por resolver.
Desde la compañía también remarcan que la resolución provincial se apoya en pruebas incorporadas hasta 2023, es decir, antes del episodio ambiental registrado en marzo de 2024, hecho que modificó el escenario de control sobre el establecimiento.
El núcleo del comunicado apunta a desarticular una de las afirmaciones más sensibles del expediente: la presunta contaminación del Arroyo Yaguarón.
La empresa sostiene que los análisis realizados por organismos provinciales no permiten concluir que los compuestos detectados provengan de la actividad desarrollada por Atanor.
Según su interpretación, las muestras indicarían que esos contaminantes ingresarían desde el Arroyo del Medio, transportados por escorrentías provenientes de explotaciones rurales ubicadas aguas arriba del establecimiento industrial.
También asegura que el glifosato únicamente fue detectado en un punto distante más de diez kilómetros de la planta y que, en los restantes sitios monitoreados —incluido el sector donde descargaba el efluente industrial— los resultados se ubicaron por debajo de los límites de detección.
Se trata de una explicación técnica que busca desviar el foco de responsabilidad hacia otras posibles fuentes de contaminación, una cuestión que continúa siendo materia de análisis dentro de los procesos administrativos y judiciales aún en trámite.
Aunque Atanor insiste en que las conclusiones científicas respaldan su posición, el conflicto excede la discusión técnica.
Durante años, la empresa fue objeto de denuncias por parte de organizaciones ambientalistas, vecinos y actores judiciales, quienes cuestionaron el impacto de su actividad sobre el ambiente y reclamaron mayores controles estatales.
El episodio registrado en marzo de 2024 marcó un punto de inflexión. A partir de entonces, la Provincia intensificó las inspecciones, exigió un plan integral de remediación y supervisa las tareas de saneamiento que se ejecutan en el predio donde funcionó la planta hasta mediados de 2025.
La propia empresa reconoce que actualmente todas las tareas se desarrollan bajo seguimiento permanente del Ministerio de Ambiente bonaerense y de los organismos técnicos competentes.
El comunicado también deja entrever otra disputa: la de la construcción del relato público.
Atanor cuestiona las interpretaciones difundidas sobre los estudios ambientales, habla de "falacias" y "tergiversaciones" y sostiene que parte de la información difundida no refleja las conclusiones de los informes técnicos.
Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte bonaerense vuelve a colocar el conflicto ambiental en la agenda pública y mantiene abiertas preguntas que todavía deberán responder tanto la Justicia como los organismos de control.
Mientras la empresa insiste en que las pruebas científicas respaldan su postura y ratifica la continuidad del plan de remediación, el expediente judicial continuará su curso en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Más allá de la defensa empresarial, el caso Atanor sigue siendo uno de los antecedentes ambientales más significativos para San Nicolás y un test sobre la capacidad del Estado para controlar, remediar y establecer responsabilidades frente a conflictos que involucran salud pública, ambiente e industria.
• La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso extraordinario presentado por Atanor.
• La sentencia de Cámara queda firme en la jurisdicción provincial, aunque la empresa todavía puede intentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• La Justicia ratificó la obligación de remediar el daño ambiental, conforme a las decisiones adoptadas en instancias anteriores.
• El expediente judicial continúa abierto, ya que aún resta definirse si la Corte Suprema de la Nación acepta o no revisar el caso.
• Afirma que no existe una sentencia definitiva y que el proceso judicial aún no concluyó.
• Anuncia que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
• Niega que las muestras del Arroyo Yaguarón prueben que la contaminación provenga de su planta.
• Sostiene que los compuestos detectados ingresarían desde el Arroyo del Medio por escorrentías provenientes de campos aguas arriba.
• Afirma que los monitoreos recientes no detectaron contaminación en el agua ni en el aire durante las tareas de remediación.
• Ratifica que continuará ejecutando el plan de saneamiento bajo supervisión del Ministerio de Ambiente bonaerense.
Mientras Atanor sostiene que la resolución conocida no constituye un fallo definitivo y prepara su presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el expediente continúa siendo uno de los casos ambientales más relevantes de la provincia de Buenos Aires. La discusión ya no se limita únicamente a determinar responsabilidades por los hechos investigados, sino también a establecer si las medidas de remediación ejecutadas alcanzan para reparar el daño ambiental y garantizar la protección futura del Arroyo Yaguarón y su área de influencia.