Hoy, se conmemoran 173 años del Acuerdo de San Nicolás, un pacto fundamental que marcó el inicio del proceso de organización institucional de la Argentina.
Un acto y una escalinata vacía, así festejaba sin tick tock Santiago Passaglia, el dia del Acuerdo de San Nicolás
El gobierno local que prefiere enredarse en las sábanas de la politica chica, porque la grande no le dio cabida, hace intransitable la calle donde La Casa del Acuerdo despliega su magnitud y su arte mayor. Sin dudas, la historia no convence a ésta gestión que sólo sabe de cemento y tic tocs y de maniobras irrespetuosas que confirman su corta mirada federal, salvo que lo federal les convenga, los cargos son más importantes que la historia que define un ser nicoleño. Por eso decimos gracias a la familia Passaglia por la identidad negada hoy a los 173 años de la vida institucional del país.
Un poco de historia
El Acuerdo de San Nicolás fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852 y ratificado por trece provincias argentinas, de las que estaba exceptuada la Provincia de Buenos Aires. Redactado en 19 artículos, su objetivo fue sentar las bases de la organización nacional de Argentina y sirvió como precedente a la sanción de la Constitución de 1853, figurando genéricamente como uno de los «pactos preexistentes» mencionados en el Prólogo de la Constitución.
En la reunión de gobiernos en Palermo se había decidido convocar a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal, pero Pujol, Ministro de Gobierno de Corrientes, convenció a Urquiza de la conveniencia de reunir a los gobiernos de provincia. Para ello se envió en misión a Bernardo de Irigoyen, quien debía explicarles los alcances de la nueva política y comprometerlos a participar del encuentro en San Nicolás de los Arroyos con el objetivo de fijar las bases para un futuro Congreso Constituyente.
La reunión se efectuó y el 31 de mayo de 1852 se firmó el Acuerdo de San Nicolás. Se redactó en diecinueve artículos. En el primero se renovó el Pacto Federal, en el segundo, se convocó a un congreso federativo y, en el cuarto, se determinó que la elección de diputados se haría conforme a las leyes vigentes en cada provincia debiendo enviar, cada una, dos diputados. Por los artículos catorce, quince y dieciséis se facultó a Urquiza a reestablecer la paz si ésta se viera afectada, a organizar el ejecutivo nacional, a legislar sobre la navegación de los ríos interiores y a administrar los correos. En el artículo dieciocho, lo nombraron Director Provisorio de la Confederación Argentina. Una cláusula adicional invitaba a firmarlo a los gobernadores ausentes.
Trece provincias, exceptuando a Buenos Aires, ratificaron el Acuerdo que constituyó un precedente fundamental para la promulgación de la Constitución en 1853.