Política | 25 jul 2024
Santa Rita, lo que se da no se quita
Para el intendente de San Nicolás, además de discapacitado debes ser pobres para la eximición de tasas
Los concejales que trabajan, arman, producen, investigan, no son todos, pero los que lo hacen, son muy valiosos y tenés que conocerlos. Los Concejales que están del lado correcto de la vida y su posición respondiendo a las necesidades de la sociedad
VISTO El Art. N°. 24°, 25° y 77° del Dec. N°. 6769/58, Ley Orgánica de Municipalidades, y el art 59° y 65° del reglamento de funcionamiento interno del HCD en los cuales se establece los mecanismos para la presentación de proyectos de ordenanza. La ley Impositiva vigente de la Provincia de Bs. As. para el 2024, Art. 38
La ordenanza fiscal y tarifaria de la Municipalidad de San Nicolás vigente para el 2024 Las Ordenanzas Nº 6175 y Nº 8844
CONSIDERANDO
El desfasaje producido en el gobierno nacional respecto a la actualización de las jubilaciones mínimas, en desmedro de los beneficiarios, que configuran una pérdida del poder adquisitivo grave. Que muchas normas de nuestro municipio receptan dicho monto para el cálculo de exenciones y/o beneficios de reducción de tasas varias. Que se torna imprescindible diferenciar las exenciones que tengan como destino la promoción de la mejora de vida de las personas con discapacidad, de aquellas que tengan como objetivo detectar situaciones de pobreza que generen la imposibilidad de abonar las tasas municipales y su consiguiente acumulación de deuda.
Que es por todos conocido que el INDEC mide no solo la inflación de alimentos y servicios, sino que establece la canasta básica de los mismos para considerar los estratos de ingresos de los y las argentinas y analizar las políticas de inclusión que se necesiten para contrarrestar los efectos de la inflación. Que a marzo de 2024 una persona necesito $ 250.286 para no ser considerada pobre, y $ 115.873 para no ser considerado indigente. Que al mismo mes del corriente una familia tipo con 4 integrantes necesito de $ 773.385 para no ser considerada pobre, y $358.049 para no ser considerados indigentes. Que estos gastos en alimentos y servicios no contemplan aquellos otros gastos surjan de una situación de discapacidad.
Que en la solicitud de exenciones de tasas para personas con discapacidad entre otros requisitos se fija el de percibir un haber mínimo que a todas luces está por debajo de la línea de la pobreza, situación que produce una doble discriminación.
Que mientras no se corrijan los desfasajes de la pérdida del poder adquisitivo del salario y los haberes jubilatorias, toda norma que no reconozca las necesidades básicas de subsistencia a fin de conceder exenciones es una norma injusta, pero sobre todo es una norma obsoleta.
Que el articulo artículo 9º de la Ordenanza Nº 8844 establece que “Quedan exentas del pago de tasas, gravámenes y/o impuestos municipales: a) Las personas con discapacidad que desarrollen actividades lucrativas (comercio, servicios, etc.) por cuenta propia en conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. b) Las personas con discapacidad con familia a cargo que residan en vivienda familiar única y las familias que tengan a cargo una persona con discapacidad que residan en vivienda familiar única. Las personas con discapacidad que por reunir estos requisitos ya hayan obtenido de la Dirección Provincial que corresponda, la exención establecida en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, se harán acreedoras en forma automática a la exención dispuesta por el presente artículo mediante la simple presentación de la resolución pertinente.
El trámite podrá iniciarse por ante el Departamento de Atención de Personas con Discapacidad y/o el Honorable Concejo Deliberante.” Que el artículo 161º de la Ordenanza Fiscal establece que “Podrán estar exentos del pago de la presente tasa los contribuyentes enmarcados en los supuestos que a continuación se enuncian: g) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175 y 8844 cuyos ingresos no superen el monto equivalente a dos veces y medio (2,5) el haber mínimo jubilatorio” representando esto un monto de $336.119. (Haber mínimo jubilatorio al 31/03/2024 $134.446) Que así mismo la Ordenanza tarifaria 2024 establece en la parte “De las exenciones, tarifa social y descuentos que respecto de las exenciones artículo 39º: Podrán estar exentos del pago de la presente tasa los contribuyentes enmarcados en los supuestos que a continuación se enuncian: c) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175 y 8844 cuyos ingresos no superen el monto equivalente a dos veces y medio (2,5) el haber mínimo jubilatorio. Que respecto de la tarifa social artículo 42º: Tendrán una franquicia de descuento en la tasa de agua, cloacas y tratamiento de efluentes cloacales las siguientes personas que acrediten exclusivamente la titularidad registral de vivienda única habitada por el beneficiario y ubicada dentro del perímetro de la zona 3 de la Tasa de Desarrollo Urbano de acuerdo a lo definido en el artículo 135º de la ordenanza fiscal municipal. Y para acceder a tal beneficio los solicitantes deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos: i) Contribuyentes (o familiar a cargo) que cuente con certificado de discapacidad emitido por la autoridad competente. Y que además Este beneficio ya cuenten con el beneficio de la tarifa social en su servicio residencial de energía eléctrica, otorgado por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en función de la información registrada en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
Por lo expuesto el Bloque de Unión por la Patria solicita se apruebe el siguiente proyecto de ORDENANZA
Artículo 1º - Modifíquese el art 161, inc g) de la Ordenanza Fiscal 2024 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 161, inc g) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175 y 8844 cuyos ingresos no superen el monto equivalente al RIPTE al momento de solicitud del beneficio. Artículo
2º - Modifíquese el artículo 39º inc c) de la Ordenanza Tarifaria 2024 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 39, inc c) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175 y 8844 cuyos ingresos no superen el monto equivalente al RIPTE al momento de la solicitud del beneficio.
Artículo 3º - Autorícese por única vez hasta el 31 de agosto del 2024 a solicitar la exención de tasas municipales para los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175 y 8844. Artículo 4º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
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