jueves 20 de marzo de 2025 - Edición Nº2297

Política | 22 jul 2024

DNU

Fondo de cese laboral, indemnizaciones, trabajadores independientes con colaboradores

La Ley Bases, en su capítulo de Reforma Laboral representa un cambio significativo en el marco normativo laboral argentino, con implicaciones claras en el régimen de indemnización, tanto para los empleadores como para los trabajadores con larga trayectoria.


Cuáles son los principales cambios en materia laboral

  • El decreto reduce las indemnizaciones por despido, al eliminar algunos ítems sobre los que se calcula la liquidación. Además, permite que en los convenios colectivos de trabajo se sustituya la indemnización por un “fondo de cese laboral”, como el que existe en el gremio de la construcción.
  • La norma dispone una importante ampliación de las actividades consideradas “esenciales” y “de importancia trascendental”, que deben brindar como mínimo un 75% o un 50% de la prestación normal del servicio, respectivamente. Según especialistas, la medida “limita el derecho a huelga”.
  • Se crea la figura del trabajador independiente que podrá contar con hasta 5 colaboradores sin que exista vínculo de dependencia entre ellos. La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de todas las reformas laborales del decreto.

El DNU habilita a que se de la negociación entre cámaras empresarias y gremios sobre la implementación del fondo de cese laboral pero no la vuelve obligatoria. 

Cómo se calcula el fondo de cese laboral

El DNU no instrumenta ninguna manera de calcular el fondo de cese laboral. Será un monto que se acumulará todos los meses y por lo tanto al ser despedido el trabajador accedería a lo consignado en esa cuenta a modo de indemnización. 

Lo único que indica es que a ese fondo de cese laboral aportará el empleador todos los meses en los que dure el vínculo laboral registrado, y el monto del aporte será como máximo el 8% de la remuneración computable del empleado.

El empleado solo accede al fondo de cese laboral si es despedido sin causa

Es decir, todos aquellos componentes de la compensación que no sean remunerativos no serán tenidos en cuenta para el cálculo del fondo de cese laboral.

En el modelo de la UOCRA, el empleador aporta el 12% del salario más los adicionales acordados en paritarias durante el primer año del vínculo laboral, y luego de eso el aporte pasa a ser del 8%. 

Es decir, para calcular el monto que una persona se llevará como concepto de fondo de cese de relación laboral se deberá conocer: 

  • primero, el porcentaje de la remuneración computable por la cual aporta el empleador (que siempre será menor al 8% del sueldo)
  • segundo, a cuánto dinero equivalía cada uno de esos aportes en los meses trabajados, teniendo en cuenta los aumentos recibidos en negociaciones paritarias
  • tercero, sumar esos montos según corresponda por la cantidad de meses trabajados para ese empleador. 

Por este motivo, no será hasta el momento de la desvinculación que el empleado podrá calcular efectivamente cuánto le corresponde por su fondo de cese laboral. 

Finalmente, vale la pena recordar que el DNU también habilita a negociar entre las partes una suma para una supuesta de desvinculación por mutuo acuerdo. 

Cómo se cobra el fondo de cese laboral

Si bien cada gremio que adopte el fondo de cese laboral instrumentará mecanismos de pago y de cobro del mismo, si se toma como parámetro el sistema de la UOCRA, el mecanismo en ese gremio es el siguiente.

Cómo se cobra el fondo de cese laboral en el caso de la UOCRA

Cómo se cobra el fondo de cese laboral en el caso de la UOCRA

 

Los aportes depositados en concepto de Fondo de Cese Laboral se depositan en cuentas bancarias a nombre del trabajador, para habilitar "el mejor logro de los fines mencionados."

"En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular", indica la UOCRA sobre el fondo de cese laboral que ya opera en el sector de la construcción.

La normativa dice también que "los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas".

Es decir, se realiza el aporte en la primera quincena del mes por los trabajadores que siguen empleados, y aquel que es desvinculado, recién entonces pasa a acceder a esos fondos, una vez que se produjo debidamente el despido. 

Para que el trabajador pase a disponer del Fondo de Cese Laboral, el empleador que lo desvincula debe comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.

Producida y comunicada la cesación, el empleador deberá hacerle entrega al trabajador de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral.

Mientras dura la relación laboral, lo depositado en el fondo de cese laboral pasa a ser patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria, y solo una vez producido el desepido

En caso de fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del cese de la relación laboral.

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