martes 03 de diciembre de 2024 - Edición Nº2190

Política | 15 may 2024

Autorización para terceros

No va más la cédula azul. Hasta cuándo sirven las emitidas y cómo autorizar a otra persona para manejar

La Disposición es parte del plan para desregular y achicar los Registros de la Propiedad Automotor. Qué trámite hay que hacer.


La disposición que elimina la obligatoriedad del uso de la cédula azul ya está vigente. Por eso, ya no es obligatorio emitir ese documento para autorizar a un tercero a conducir un vehículo que no está a su nombre. Sin embargo, hay un trámite que se puede hacer para que quienes no son dueños de un auto puedan contar con el documento en forma digital.

Camino a desregular los Registros de la Propiedad Automotor, y a cumplir con el anuncio de cerrar un 40%, el Gobierno avanzó primero con la eliminación de una documentación que exigía el pago de un costo adicional para los propietarios de autos. Y además ratificó la decisión de que la cédula verde no tenga vencimiento. Hasta ahora, solo el titular del vehículo podía exhibirla más allá del plazo de expiración.

Según se especifica en el Boletín Oficial, el Registro expedirá la Cédula en dos formatos: digital y físico. El físico quedará a disposición dentro del legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su perfil digital del ciudadano en la aplicación "Mi Argentina".

Si bien la versión física podrá exhibirla quienes conduzcan el vehículo, la Disposición establece que se podrá emitir una autorización para terceros.

Tendrá que hacerlo el titular, ingresando a la página del Sistema Integral de Trámites electrónicos. Asi logrará que la cédula sea visualizada en el perfil digital de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados.

Según la disposición, este trámite aún no está habilitado, pero cuando pueda hacerse el titular deberá tener resuelto el ingreso que se tramita desde el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal. Luego deberá seleccionar el dominio del que es titular, para más tarde identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional. Si no que los autorizados tendrán el documento y podrán exhibirlo, en caso de se lo soliciten, desde Mi Argentina.

Qué pasa con las cédulas ya emitidas

Las Cédulas verdes de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición publicada el lunes en el Boletín Oficial, que en su formato físico tienen una fecha de vencimiento, ya no lo tendrán.

Por otra parte, también se decidió que las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir (las azules) ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. O hasta que se haga la transferencia del vehículo. Por eso, se aclara que "la revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta", según figura en el Boletín Oficial.

Por otra parte, se informa que "la solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso".

Si un titular pide que se desestimen las cédulas azules, el Registro las anulará y destruirá, "salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo". Además, también se revocará el formato digital que figura en la app Mi Argentina de cada autorizado.

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