Política | 27 abr 2024
Ética y corrupción
Los vecinos molestos se enteraron que le pagan los honorarios al abogado de la familia Passaglia
El abogado particular de la familia Passaglia, Dr Marchetti, es proveedor municipal y los vecinos le pagamos los honorarios por defender de forma privada a la familia gobernante. En el 2021, cobraba casi un millón de pesos mensuales. Vos le pagás. De ahí el alto costo de las tasas
Se desprende de lo entendido que de las cualidades de un buen abogado, -máxime si fue un juez de la dictadura y acusado de apropiador de bebés-, el mismísimo Dr Marchetti, no se ahorraría ningún reparo en no cumplir con ninguan de éstas cualidades, como son, por ejemplo: Probidad, Desinterés, Dignidad en la vida privada y Respeto de la ley, entre otras.
Hasta acá el ex juez de la dictadura y apropiador de bebés, estaría incumpliendo con sus deberes de garantizador de independencia. Hacemos la salvedad de las amistades del ex juez, con jueces de San Nicolás y se asegura, con íntimos lazos entre él y el Dr Bailaque, juez Federal que éste medio se ha encargado de dar a conocer, que tiene la causa de la Carpeta Maldita, hecha pública en los medios nacionales y que hasta hoy la familia Passaglia no pudo demostrar ingresos para vivir como viven. motivo por el cual toda la familia está embargada, y del mismo modo cuesta entender por muchos vecinos de la ciudad, cómo funciona esa SA que funciona como un municipio paralelo donde van las ganancias, regalías y aseguran prebendas, del autódromo, la Expo, el estadio y otras obras públicas.
Todo un símbolo de impunidad encuadra al mismísimo abogado ex juez. Sin embargo hasta ahora no te contamos las influencias que el mismo abogado posee y hasta donde llegan sus vínculo y los de sus amistades.
Algo como ser juez y parte. Abogado particular y al mismo tiempo proveedor municipal de la familia que defiende. En el 2021, cobraba como proveedor municipal los honorarios como abogado particular de la familia embargada Passaglia, según afirman por los pasillos municipales.
Hoy, sin ir mas lejos, molesta y casi es grave que el propio funcionario de la Libertad Avanza, Guillermos Francos destaque como excelente la gestión de "Los Passaglia" y que son un ejemplo de municipalidad a seguir. Otra funcionaria como La Bullrich también manifestó en la ExpoAgro de sus socios, que había que cuidar a la ciudad de San Nicolás del lavado de dinero, convalidando el lavado de dinero y el enriquecimiento ilícito de la casta Passaglista en el poder político, como si no estuvieran al tanto. Toda una burla hacia los que no viven de negocios oscuros.
Volviendo al tema de la corrupción y que nos ocupa, cada vez que la familia Passaglia es allanada o indagada, aparece el abogado Marchetti, hasta con las llaves de la casa de Don Ismael. El día que hubo tantos allanamientos instantáneos pero que no encontró a ningún apellidado Passaglia en sus domicilios, apareció el mismísimo apropiador de bebés y se pudo constatar que los hijos de Ismael miraban el allanamiento desde el palacio municipal, ubicado en diagonal a la casa de Don Ismael.
A no olvidar y no nos cansamos de repetir, cuando en una oportunidad se allanó la casa de don Ismael Passaglia por el delito de lavado de dinero y enriquecimiento ilícito, quién se presentó como representante de la familia fue el proveedor municipal Dr Marchetti. Por aquel entonces el mismo abogado era proveedor municipal y era quién de algún modo se infiere, cobraba honorarios particulares de parte de las cuentas municipales. Algo así como un millón de pesos por mes.
Entedemos que quizás el Dr Marchetti, es proveedor municipal y es quién envia cartas documentos a los vecinos que no pagan las tasas y les cobra honorarios, ¿entonces? O los defiende cada vez que la familia es denunciada en lo contencioso administrativo o en el Tribunal de Cuentas, o no tiene clientes?
Hace falta ser buen entendedor para saber que no se puede ser las dos mismas cosas, abogado de la familia y del municipio. Acaso se puede ser abogado del estado municipal y abogado particular de la misma familia en el poder? Ante ésta gravedad no dicha por nadie, aún por los que saben del tema, creemos que debería actuar la oficina anticorrupción, se nos ocurre, no?
Acá en el listado de proveedores municipales, figura el Dr Marchetti, con su número de proveedor y lo abonado por mes durante un año
Es claramente un conflicto de intereses, por lo menos serios. Que bueno sería que a cada abogado particular de algún vecino, le paguen los vecinos de San Nicolás.
Qué es un conflicto de intereses?
Un conflicto de intereses es una situación objetiva donde la Ley presume que la imparcialidad e independencia de criterio de quien ejerce una función pública se halla afectada, sin que importe cuáles son las intenciones o los beneficios concretos que pueda obtener, por eso fija prohibiciones para realizar ciertas actividades privadas e impide el ejercicio de las atribuciones del cargo público ante determinados supuestos.
Ojo que no podría desempeñarse simultáneamente en más de un empleo o función a sueldo, ya sea nacional, provincial o municipal y privado, como lo son otros proveedores que ya te iremos contando.
A continuación te detallamos lo que se entiende por ética pública y cuáles son las incompatibilidades
1º. Conducta del abogado. El abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos y, especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar y a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser, él mismo, respetable. En suma, su conducta profesional o privada no debe jamás infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.
2º Probidad. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad y buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citas tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.
3º Desinterés. El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.
4º Dignidad en la vida privada. En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Como regla general, debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos o poco adecuados a tal objeto. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.
5º Respeto de la ley. Es deber primordial del abogado respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Debe cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando, en su oportunidad, los tributos o derechos o cargas sociales que correspondan. Se incluyen en este concepto las contribuciones previsionales, en cuanto esté obligado a ello. Si el abogado no estuviera de acuerdo con tales imposiciones, debe ejercer su derecho de voto para hacer cambiar las leyes pertinentes o iniciar las acciones legales que considere procedentes, pero no evadir las imposiciones vigentes.
6º Jueces y abogados de conducta censurable. El abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de conducta moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando, sobre todo, de poner en movimiento la opinión de los colegas mediante su órgano propio, el Colegio local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo Colegio y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la actuación de su patrocinante.
La Oficina Anticorrupción -que no sabemos como funciona en tiempos de defensa de la casta mileista-, pero que es ignorada en cuestiones de ética por Francos y Bullrich. La OA toma conocimiento de una posible situación de incompatibilidad a través de, por ejemplo y entre otras posibilidades, las noticias periodísticas de las que surjan indicios de la existencia de vulneraciones a la normativa señalada y pruebas, por cierto y nosotros te lo contamos
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