domingo 16 de junio de 2024 - Edición Nº2020

Política | 20 mar 2024

Atanor no da garantías

Cautelar contra Atanor en el día de hoy

Se decreta la suspensión total de la actividad industrial de Atanor y la prohibición total de salida de camiones con residuos y/o materiales de la planta hasta tanto estén garantizadas las condiciones de seguridad.


San Nicolás, 20 de marzo de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Que la empresa ATANOR con sede en San Nicolás fue condenada en esta causa a realizar distintos estudios y mejoras en su planta a fin de resguardar el medio ambiente, decisión del 6 de marzo de 2023 que fue confirmada por la Excma Cámara departamental el 11 de mayo del mismo año, y se encuentra pendiente de decisorio ante la Suprema Corte de Justicia Provincial.

Que conforme surge del incidente de ejecución de la astreintes y de las resoluciones de este juzgado del 1 de agosto de 2023 y de la Alzada de fecha 19 de octubre pasado la demandada no cumplió aun con lo ordenado pese a las reiteradas intimaciones efectuadas desde esta jurisdicción.

Que en el día de la fecha se tomó conocimiento de una explosión ocurrida en la sede de ATANOR, ubicada en centro urbano, cuyas consecuencias aun no son ciertas pero imponen tener presente el principio precautorio que rige el derecho ambiental (art. 4, ley 25675).

Que frente a ello, la Actora requirió que se decrete la suspensión total de la actividad industrial de Atanor y la prohibición total de salida de camiones con residuos y/o materiales de la planta hasta tanto estén garantizadas las condiciones de seguridad.

Que atento a lo expuesto, los puntos de la demanda que la Suscripta y la Cámara departamental dieron por probados relativos a la actividad de la empresa implicada, la ubicación dentro del radio urbano y los peligros que puede implicar para el medio ambiente y las personas que habitamos la ciudad, entiendo procedente lo requerido. Ello a los fines de garantizar la salud y seguridad de la población, en consonancia con lo dispuesto por los arts. 41 de la CN, 28 de la Consitución Provincial y los principios de prevención y precautorio, previstos en el art. 4 de la ley 25675 ya citados.

Por los fundamentos expuestos y citas legales dadas. RESUELVO:

1) HACER LUGAR a la medida cautelar pretendida por la actora y disponer el cese inmediato de la actividad de la planta de ATANOR y la prohibición total de salida de camiones con residuos y/o materiales de la planta hasta tanto no se expidan todos los organismos competentes que determinen fehacientemente que se encuentran dadas las condiciones de seguridad para que esa planta continúe operando, bajo apercibimiento de imponer una multa de diez millones de pesos ($10.000.000) por cada día de incumplimiento.-

2) Comunicar a la Fiscalía General, al Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, al OPDS y ADA para su conocimiento y a fin que informen las medidas tomadas en el ámbito de sus competencias. -

3) LIBRAR OFICIO a la Jefatura Departamental de policía a fin que proceda, a custodiar por medio de un personal a su cargo con el objetivo de corroborar que la planta de Atanor S.C.A. se encuentre fuera de funcionamiento, debiendo elevarse a ésta sede el resultado de lo actuado, contando el acta que se labrará con la firma del personal de la empresa que se encuentre a cargo de la misma en ése momento.-

Regístrese. Notifiquese. Cúmplase.-

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