

La decisión se plasmó en la Resolución General 5480/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, tomada "por razones de administración tributaria y en concordancia con las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas", de acuerdo con lo señalado por el organismo recaudador en los considerandos.
Deberán realizar el trámite los monotributistas cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente en la actualidad.
Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.
Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.
A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización, se precisó.
El procedimiento para la recategorización consta de los siguientes pasos:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción "recategorizarme" (automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro).
- Seleccionar "continuar recategorización". Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría".
Foto Cronista
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