sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Policiales/Judiciales | 11 ago 2023

Claro reintegro.

Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Nulidad de contrato y daños y perjuicios

Se dictó sentencia por la cual se condenó a AMX, con relación a los clientes con líneas pospagas y prepagas con prefijo 03461, por la interrupción del servicio entre los días 15 y 20 de agosto de 2011


Se hace saber que en la causa Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A. s/ Nulidad de contrato y daños y perjuicios;, Expte. 100935/12, en trámite por ante el Juzg. Civ. y Com. N° 4, de San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires, se dictó sentencia por la cual se condenó a AMX, con relación a los clientes con líneas pospagas y prepagas con prefijo 03461, por la interrupción del servicio entre los días 15 y 20 de agosto de 2011, a: “…XI.- 

Daño patrimonial individual homogéneo

dispongo que la demandada deberá reintegrar a modo de compensación a cada uno de los miembros post-pagos (abono) del grupo, el importe proporcional del abono que no pudo ser consumido por los cortes de suministro habido durante los días 15 al 20 de agosto de 2011 (…) XII.- Daño punitivo individual homogéneo (sanción punitoria y/o multa civil): … fijo por este rubro una multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) por cada línea de los clientes pre-pagos (tarjeta) y post-pagos (abono) que durante el período comprendido entre los días 15 y 20 de agosto de 2011 se encontraban vinculados con la demandada (…) XII.6.- Límite a la multa fijada. El art. 52 bis de la Ley 24.240 establece que la multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el art. 47 inciso b) de la misma ley, en el caso, los Cinco Millones de Pesos ($ 5.000.000.-)… la sumatoria de los importes de la multa fijada para cada uno de los clientes de la firma demandada tendrá como límite y no podrá superar el tope establecido por el art. 47 inc. b) de la LDC, es decir, la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000.-).En el caso de que el listado y/o nómina que en definitiva se admita arroje un número de clientes tal que la sumatoria de los importes de la multa impuesta resulte superior a la cifra límite antes señalada, la misma será dividida por el número de clientes afectados y se distribuirá para su pago de acuerdo a la suma que arroje dicha división (…) XIII.- 

Publicidad de la sentencia:

dispongo que la accionada, una vez firme la presente, realice a su costa una publicación por dos (2) días en un medio gráfico de esta ciudad (siendo actualmente el de mayor circulación el diario circulación el diario El Norte, donde deberá efectuarla) y en dos (2) sitios web informativos también de esta ciudad, comunicando el contenido y alcance de la sentencia y precisando la forma en que el crédito será abonado a cada uno de los damnificados. A su vez, …también una vez firme la presente y a su costa, deberá la demandada enviar un mensaje de texto dirigido a los teléfonos móviles de aquellos integrantes de la clase que aún continúan siendo clientes de la misma (…) XIV.-

 Intereses:

deberá la demandada reintegrar a cada uno de los miembros post-pagos del grupo (sistema abono), el importe proporcional del abono que no pudo ser consumido por los cortes de suministro habidos durante los días 15 al 20 de agosto de 2011, lo que se determinará una vez firme la presente y en oportunidad de la liquidación. Sobre ese importe, que se determinará al valor histórico, se devengarán intereses, que se computarán a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de inicio del corte de suministro acaecido el 15 de agosto de 2011 y hasta la de su efectivo pago (…)

Fallo:

1) Hacer lugar a la pretensión actora abordada en el Considerando IX de la presente, declarando la invalidez e inoponibilidad de la cláusula limitativa de la responsabilidad de la demandada inserta en los contratos de solicitud de servicio (cláusula tercera), con sujeción a los fundamentos allí prevertidos (cfr. Considerando IX, apartados IX.2.- y IX.3.-; arts. 37 inc. a) de la Ley 24.240; arts. 1118 y 1119 del C.C.C.N.).

2) Rechazar el reclamo vinculado al daño moral individual homogéneo, con sustento en los argumentos expuestos en el Considerando X, apartados X.2.- y X.3.-.

3) Acoger el reclamo concerniente al daño patrimonial individual homogéneo, en la forma, con el alcance y bajo la modalidad delimitada en el Considerando XI, apartado XI.3.-; con más los intereses que se calcularán según lo establecido en el Considerando XIV, apartado XIV.1.-.

 4) Hacer lugar al daño punitivo individual homogéneo (sanción punitoria y/o multa civil) conforme lo establecido en el Considerando XII, apartados XII.2.-, XII.3.- y XII.4.-, condenando a la demandada AMX Argentina S.A. (Claro) a abonar por este rubro una multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) por cada línea de los clientes pre-pagos (tarjeta) y post-pagos (abono) que durante el período comprendido entre los días 15 y 20 de agosto de 2011 se encontraban vinculados con la demandada, con el tope establecido en el Considerando XII, apartado XII.6.- y los intereses fijados en el Considerando XIV, apartado XIV.2.- en caso de darse el supuesto de incumplimiento en el pago allí precisado.

5) Establecer que la publicidad de la sentencia se realizará en  la forma prevista en el Considerando XIII. 6) De conformidad con lo preceptuado por el art. 54 de la Ley 24.240, y siendo que ningún usuario se presentó a ejercer la opción de salida; que confiere dicha norma (tal como quedó explicitado en el punto 8  de los “resultando”, dejar establecido que la presente sentencia, una vez firme, hará cosa juzgada para la demandada y para todos los usuarios que conforman la clase o grupo colectivo cuyos intereses fueron representados en este caso específico por la accionante. 7) Imponer las costas a la demandada perdidosa, con sujeción a lo establecido en el Considerando XV (cfr. art. 68 del C.P.C.C.)…” Fdo: Maria Eugenia Sormani, Juez en lo Civil y Comercial.

Se hace saber que AMX procedió a devolver los importes adeudados a sus clientes activos pospagos con una nota de crédito en su cuenta el 27/03/2023 y a los prepagos a través de una acreditación de saldo prepago el 16/05/2023. El reintegro a los clientes inactivos (ex clientes) se efectuará a través de Pago Fácil, por lo que si fuiste titular de una línea móvil de Claro durante el corte referido en la sentencia, podrás consultar si sos beneficiario de la devolución enviando un mail a la dirección [email protected] con el asunto “Claro Reintegro UCU” más tu N° de DNI y, en tal caso, podrás retirar el cobro del 14.08.2023 al 14.11.2023, mencionando el mismo asunto en las sucursales habilitadas que podes consultar en la web de Claro en:

https://landing.claro.com.ar/p/legales/UCU-Acuerdo-devolucion.pdf

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