viernes 22 de septiembre de 2023 - Edición Nº1752

Política | 13 ene 2023

Incumplimiento

San Nicolás. Clausura del Eco parque

Verificar cumplimiento de clausura. Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas dispuestas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires


Nos constituimos en el área natural Rafael de Aguiar, mencionada en el encabezado en zona de bosques nativos de Categoría I y II (rojo y amarillo) , aprobadas por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (Ley 14888), de acuerdo a lo solicitado por la superioridad como agentes de la Dirección de Fiscalización Especial y a los efectos de verificar el cumplimiento de la clausura total realizada bajo DISPO-2021-71-GDEBA-DPCAOPDS de fecha 09/02/2021 en referencia al expediente EX-2021-03026373-GDEBA-DGAOPDS sobre el 
emprendimiento llevado a cabo en el Área Natural Rafael de Aguiar de San Nicolás y además la clausura realizada bajo DISPO-2022-365-GDEB-DPCYFMAMGP de fecha 20/7/2022 bajo expediente EX-2022-22638980-GDEBA-DGAMAMGP sobre Playa “El Arenal” , en zona de bosques nativos, en el marco de lo normado por el artículo 20 inciso a) y b) de la Ley de Bosques Nativos N°14888, reglamentada por
Decreto N°366/17.

Se realizó en la misma fiscalización el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas dispuestas en autos por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires bajo Expediente N° 1-77164 con fecha 31/05/2021 caratulado como “Asociación Civil sin fines de lucro Foro Medioambiental (FOMEA), Provincia de Buenos Aires –Municipalidad de San Nicolás.”

Nos acompañaron en la recorrida agentes de la policía ecológica. A inicios de la recorrida, se observó una cuadrilla que se encontraba realizando adecuaciones sobre un puente corredizo ( a motor) que atraviesa el Arroyo Yaguarón, el cual será destinado al traslado de automóviles observándose que en el mismo entraría un solo auto por vez en un mismo sentido, que por dichos de personal municipal destinado a la organización del paso por el puente, el mismo empezaría a funcionar el fin de semana entrante. A pocos metros del mismo había otro puente de características similares pero para el paso peatonal. Cruzando el mismo y estando sobre la isla Ballesteros se observó personal dispuesto para diferentes tareas, vehículos de empresas contratistas, maquinarias tipo pala excavadora trabajando en el lugar en coordenadas -33.3223406,-60.2180111. En dicha isla se observó una rotonda que unía el camino que desembocaba en el puente flotante, donde se estacionaban los colectivos para el transporte de personas hacia las playas, en coordenadas -33.3223899, -60.2186253. Según nos manifestó personal policial en ese momento no se encontraban presente funcionarios municipales a cargo de la
obra. Los mismos nos acompañaron, junto con el personal de policía ecológica en la recorrida hacia la primer playa, “ Barranquitas” ubicada a 3 kms , entre el arroyo Yaguarón y el río Paraná Guazú en coordenadas -33.2989075, - 60.2064313 categorizada bajo Categoría I (rojo) aprobada por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (Ley 14888). Al llegar al lugar se observó una playa en pleno funcionamiento y con gran presencia de turistas, se observaron dos (2) puestos de guardavidas, dos (2) canchas de vóley, una cancha de fútbol sobre arena, más de 60 sombrillas y puestos de paja, reposeras del complejo, bar y un área donde se preveía una playa de estacionamiento de vehículos y zona de acampe, según nos manifestaron. Además se constató un puesto de alquiler de kayaks.

El camino para acceder a las playas era una vía construida y dividida en dos sectores, uno de ripio para los automóviles y un camino lateral mejorado para bicicletas y peatones. A los costados del camino construido, se observó desmonte de especies en coordenadas -33.3192731, -60.1921921 y áreas con agua superficial a cada lado del camino de acceso a la playa “Barranquitas”. Por lo expuesto en los puntos anteriores , verificando actividades de cambios de usos de suelos sin autorización previa, con afectación a bosques nativos de Categoría I (Rojo) de alto valor de conservación, se imputó infracción al Artículo 19 inciso d) de la Ley 14888, reglamentado por el Decreto 366/17. Asimismo y por lo expuesto de acuerdo al Artículo 20 inc A) e inc B) de la Ley 14888, verificándose gravedad de la situación , se procedió a disponer la CLAUSURA TOTAL del emprendimiento sin colocación de fajas y la suspensión total de las actividades
en el marco de la sentencia nombrada anteriormente y de todas las actuaciones y clausuras previas y que se encontraban vigentes, que se estaban llevando a cabo en toda la zona de bosques nativos.

A continuación, nos dirigimos a la Playa “Arenal”, la cual se encontraba ubicada a 6 kms del ingreso y a 3 kms de la playa antes descripta. En este sector observamos una playa con instalaciones de madera, tipo camastros, hamacas, bar, y reposeras sin actividad al momento de nuestra visita ya que abría los fines de semana según nos informaron. Por lo expuesto, se constató la violación a la clausura total realizada al emprendimiento anteriormente.

En ambas playas se advirtió una concesión de los servicios brindados por los paradores y una gestión tercerizada involucrada en el mantenimiento y limpieza de los mismos.

Finalmente recorrimos el “Eco Parque” a través de sus caminos construidos a partir de movimiento de suelo y relleno, observamos puentes colgantes que ingresan al humedal a modo de muelles sobre el Arroyo “Yaguarón” y un camino que derivaba en un sector donde se observó desmonte y tala de especies en coordenadas - 33.2806032, -60.2494643. Al finalizar el camino dentro del Ecoparque se encontraba la horqueta que dividía la provincia de Buenos Aires de la provincia de Santa Fé, donde se observó otro muelle y relleno de suelo con tosca y material en volúmenes indeterminados dada la magnitud de la obra, además de unas instalaciones de molinos simulando árboles de metal, donde se desmontó especies arbóreas con posterior relleno y nivelado del suelo. En todo el camino se podía apreciar la altura del relleno y la alteración de los drenajes naturales.

Por lo expuesto en los puntos anteriores , verificando actividades de cambios de usos de suelos sin autorización previa, con afectación a bosques nativos de Categoría I (Rojo) de alto valor de conservación, se imputó infracción al Artículo 19 inciso d) de la Ley 14888, reglamentado por el Decreto 366/17. Asimismo y por lo expuesto de acuerdo al Artículo 20 inc A) e inc B) de la Ley 14888, verificándose gravedad de la situación , se procedió a disponer la CLAUSURA TOTAL del emprendimiento sin colocación de fajas y la suspensión total de las actividades en el marco de la sentencia nombrada anteriormente y de todas las actuaciones y clausuras previas y que se encontraban vigentes, que se estaban llevando a cabo en toda la zona de bosques nativos.

Inspectora : María Florencia López Blanco , junto con la Directora Provincial Eva Lucía Berezan y el Director de Fiscalización Especial Luciano Quattrochi.

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