sábado 27 de julio de 2024 - Edición Nº2061

Policiales/Judiciales | 17 feb 2022

Carboquímica del Paraná SA

Otra victoria para el medio ambiente, otro revés para las empresas contaminantes

Comunicado de UPVA


El día 14 de febrero, recibimos una excelente noticia sobre una causa judicial de la que formamos parte junto a otras agrupaciones. La novedad está relacionada con el rechazo por parte del Cámara Federal De Rosario de una apelación que la empresa Carboquímica del Paraná SA había presentado. La mencionada cámara rechaza esta medida reforzando y confirman la sentencia ya dictada por la anterior instancia. En estas sentencias, se refleja claramente la posición respecto al medio ambiente que tienen los magistrados, en su defensa y su preservación. Si bien es una postura que, lentamente, se va tomando en los funcionarios del poder judicial, este fallo sobre una empresa que daña el ambiente en nuestro territorio es un motivo para celebrar.

El fallo a esta apelación determina una serie acciones que la empresa debe llevar adelante no solo para resarcir el daño producido y su accionar negligente, sino también para que tome medidas precautorias y preventivas en lo que respecta al medio ambiente. De este modo, se le obliga al cese del daño y a la recomposición ambiental, que involucra no solo a la empresa responsable de la contaminación, sino también al organismo competente en su fiscalización, que, en este caso, sería el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.). Además, se ordena, según lo dice textualmente “adecuar la estructura y procedimientos del tratamiento de sus residuos industriales y sus efluentes líquidos y gaseosos, cumplir con la totalidad de condicionamientos y medidas mitigadoras impuestas por el O.P.D.S., prohibir el funcionamiento industrial del establecimiento hasta tanto no obtenga la totalidad de las habilitaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades, y ordenar la recomposición del daño causado por la existencia de hidrocarburos en tierra y contaminación freática [del agua subterránea]”.

Se pide que intervenga la Autoridad del Agua para evaluar y determinar, “si existe la necesidad de adoptar medidas de recomposición por configuración de daño derivado del vuelco de efluentes líquidos en la zona de ribera contigua al establecimiento”.

Por último, aunque no sé dictaminó de modo unánime y aún no es una cuestión a cumplir, otro aspecto favorable de este fallo es que se pide que la empresa pague un determinado monto por el incumplimiento de sus deberes y responsabilidades en lo que respecta al medio ambiente y para garantizar que esto no vuelva a ocurrir. Es decir, se determina que esta cantidad a pagar debe ser tal que a la empresa le convenga más comenzar a tomar medidas precautorias y a adecuar sus instalaciones para el cuidado del medio ambiente, que pagar la indemnización y seguir operando en detrimento del bienestar general. Si bien esta introducción al fallo respecto de la instancia anterior es minoritaria, la parte demandante pedirá que esta cuestión se ratifique.

Este fallo es un gran avance y es el resultado de la lucha colectiva, de las acciones sociales y del trabajo conjunto de muchas personas y organizaciones. Es un revés judicial para la empresa y un visto bueno al cuidado del medio ambiente. Sienta las bases para un precedente crucial frente a otras causas que en nuestra localidad involucran a otros establecimientos, que, igualmente, observan este tipo de irregularidades. Con gran satisfacción encontramos en este fallo, el resultado del compromiso de diferentes personas y los frutos de la lucha colectiva, de la que estamos orgullosos de haber sido parte.

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