miércoles 09 de julio de 2025 - Edición Nº2408

Opinión | 30 jul 2020

Ternium está obligando a mayores de 60 años a ir a trabajar

Ternium viola toda normativa nacional, al no preservar a mayores de 60 años. Por el Covid-19, debe evitarse que ésta población concurra a su lugar de trabajo


Por: Nora Toia

Ternium, salud, Covid-19. El empleador "TERNIUM ARGENTINA S.A.", CUIT 30-51688824-1, con domicilio aproximado en Avenida Savio 2900 partido de Ramallo, está llamando y obligando a los empleados mayores de 60 años a presentarse a trabajar, violando la normativa respecto de la población de mayor riesgo.

Más grave aún es que el día (29/07), fue confirmado el caso de un empleado que se desempeña dentro de Ternium (contratado por Loberaz, pero empleado en Ternium) el cual no había tenido contacto con ningún enfermo ni salido de la ciudad, por lo que se sospecha ya de la circulación comunitaria de covid-19 en la ciudad. Como se sabe, este empleado contagiado (vecino de Campos Salles), el pasado domingo se presentó en la empresa pero lo enviaron a su casa porque presentaba fiebre de más de 38 grados y síntomas compatibles.

Este empleado que se encuentra aislado, utilizó los colectivos de la empresa hasta el último día, siendo que la empresa no dispuso medidas para que las personas mayores de 60 años se trasladen a la empresa en forma separada, ya sea por horario diferente, colectivo diferente, ingresando a la planta por sector diferente, y tampoco se le ha brindado las medidas de seguridad (barbijo, alcohol, guantes, máscaras, etc.).

Creo que hay que hacer estrictamente responsables a la empresa Ternium, al intendente Municipal y a su "especialista" en Salud Mirna Botazzi, de lo que pueda pasarle a cualquier empleado mayor de 60 años que tenga que asistir a la empresa en tales condiciones.

Ya realicé denuncias al 134, al Ministerio de Trabajo, y a otros dispositivos nacionales y provinciales que reciben este tipo de denuncias.

Atte y gracias

Otra vez, la empresa intenta obligar a trabajadores de riesgo que se encuentran cumpliendo aislamiento obligatorio para que concurran al establecimiento a cumplir tareas habituales”.

Vale recordar el artículo 205 del Código Penal que impone penas y prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

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