martes 30 de abril de 2024 - Edición Nº1973

Política | 11 abr 2024

Buenas prácticas profesionales

El Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As. – Distrito IV Advierte sobre el posible intrusismo

Las profesiones no aptas para tratar la Salud Mental. Enterate en la nota


Es un derecho fundamental de los usuarios de Salud Mental que puedan acudir, a profesionales de la Psicología, debidamente matriculados. Asumimos la responsabilidad para que puedan diferenciarse “buenas practicas profesionales”, con prestaciones éticas y deontológicas acordes con técnicas fundamentadas y legalmente habilitadas.

Ante la aparición de personas que ofrecen prácticas que pretender estar en relación con la psicología y el campo de la psicoterapia, tener en cuenta que:

1) Un/a profesional de la Psicología posee título habilitante expedido por Universidades Publicas o Privadas reconocidas por el estado.

2) Que, para el Ejercicio Legal de la Profesión, debe tener matricula vigente otorgada por el Colegio Profesional del Distrito al que pertenece, conforme a la Ley 10.306.

3) Que los profesionales son portadores, de credencial y habilitación de consultorios emitidos por el Colegio Profesional.

4) Que las actividades reservadas al título de Psicólogo/a según Resolución del Ministerio de Educación Nº 1254/8 son:

a) Prescribir y realizar acciones de evaluación, diagnostico, orientación y tratamiento psicoterapéutico y rehabilitación psicológica.

b) Realizar intervenciones de orientación, asesoramiento y aplicación de técnicas psicológicas tendientes a la promoción de la salud.

c) Prescribir, realizar y certificar evaluación psicológica con propiedad de diagnóstico, pronostico, selección, orientación, habilitación o intervención en diferentes ámbitos.

d) Planificar y prescribir acciones tendientes a la promoción y prevención de la salud mental en individuos y población.

e) Desarrollar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración y evaluación psicológicas en PSICOLOGIA CLINICA, EDUCACIONAL, JUSTICIA O FORENSE, DE SALUD, PS. SOCIAL, LABORAL Y/O DEL TRABAJO, PS. COMUNITARIA en los distintos niveles de abordajes: Individual, grupal, comunitaria.

Pueden caer en INTRUSISMO, quienes:

- NO poseen título habilitante. -

- NO poseen matricula provincial profesional -

- NO tienen incumbencias profesionales que otorga el titulo de Psicólogo/Licenciado en Psicología.

La llamadas Terapias Alternativas como: CONTELACIONES FAMILIARES, ORDENES DEL AMOR, TERAPIAS DE VIDAS PASADAS, COUSELING, CHAMANISMO, TAMEANA, TERAPIA EN CRISTALES Y SIMBOLOS, SANACION ANSESTRAL DEL LINAJE PATERNO, RETOS DEL UTERO Y SANACION DEL LINAJE MATERNO, BIONEUROEMOCION, REIKI ENTRE OTRAS; NO constituyen practicas inherentes a la profesión del psicólogo/a, NO presentan evidencias del método científico.

Ante cualquier duda comunicarse al Colegio de Psicólogos Distrito IV – Pueyrredón 1130 – Tel. 02477 436889 – 0800 9995544. -Pergamino – Mail: [email protected] Saludamos atte.

Consejo Directivo del Colegio de Psicólogos de la Pcia. de Bs. As.

– Distrito IV –

Pergamino

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