ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que tanto jubilados como pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado para tramitar o percibir sus prestaciones. Asimismo, pueden designar un representante especial por un lapso de tiempo cuando el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse.
Si el elegido es un familiar, no es necesario solicitar un turno para efectuar la gestión. Sin embargo, se recomienda verificar en "mi ANSES" que los datos del titular y su grupo familiar estén registrados correctamente y actualizados. Luego, se deberá concurrir a la oficina de ANSES más cercana al domicilio con DNI y la documentación que acredite el vínculo.
¿Quién puede ser elegido como apoderado?
Puede ser apoderada cualquier persona mayor de 18 años. Además de quienes conformen el grupo familiar, los titulares pueden optar por una entidad pública nacional, provincial o municipal; mutuales e instituciones de asistencia social; o abogados y procuradores con poder certificado ante escribano. En el caso de personas internadas en establecimientos, públicos o privados -como hospitales, sanatorios o asilos-, se podrá elegir al director o administrador de la institución.
Los residentes en el exterior podrán otorgarle el poder a un banco -que disponga de la opción giro al exterior – para percibir la jubilación o pensión. Las entidades habilitadas son el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A. y Banco Comafi S.A.
Para más detalles, ingresá a éste link https://www.anses.gob.ar/jubilaciones-y-pensiones/consultas-y-tramites-frecuentes-para-jubilados/apoderado-para-titulares-de-jubilaciones-y-pensiones
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