martes 26 de agosto de 2025 - Edición Nº2456

Política | 24 ago 2025

Conciliación obligatoria

Estado de situación en el conflicto UOM-Ternium

TERNIUM ARGENTINA S.A. hace como los teros, ponen los huevos en un lugar y gritan en otro, no es la primera vez, ya que todas las discusiones de condiciones de trabajo, impacto ambiental, seguridad e higiene y escala salariales salen promocionando a través de los medios


Analizando la notificación de la Disposición que ha sido notificada a las 18 30 hs. del día 22 de Agosto de 2025, dictada por la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, por pedido de TERNIUM ARGENTINA S.A., con una denuncia desconocida, sin sustanciar, y coetánea a la celebración de la audiencia en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con denuncia de TERNIUM ARGENTINA S.A., traslado a la UOMRA Seccional San Nicolás, y celebración de audiencia a las 11 hs. del día 22.08.2025, cerrando el acta a las 1330 hs y notificada a esta parte a las 14 hs, con dicho instrumento hemos celebrado la Asamblea de Trabajadores informando a través de la lectura del Acta realizada y culminando la Asamblea alrededor de las 1530 hs, dicha Acta contiene una intimación a las partes para que instemos los mecanismos necesarios para encontrar una solución y fijación de nueva audiencia por parte de la autoridad de aplicación a las 09 hs del día 25 de Agosto, tal como se expuso en la Asamblea de Trabajadores

En este contexto podemos decir: Que en relación a los trabajadores de empresas contratistas y sub contratistas hemos formalizado la denuncia, sustanciado la misma, concurrido a las audiencias fijadas, acatado la conciliación obligatoria, su prorroga, y extensión voluntaria de 72 hs. por pedidos de las empresas. - Siempre cumpliendo acabadamente con las obligaciones a cargo de esta parte de acatamiento de la disposición del Ministerio. - Ahora bien, fuera de este procedimiento la firma TERNIUM ARENTNA S.A., que participó de todas y cada una de las audiencias, solicito motu propio la conciliación obligatoria nuevamente pero no ya en la Delegación san Nicolás, sino en La plata, con ntvernción del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y ha sido el expediente que se encuentra en trámite y con audiencia fijada para el día 25.08.2025.-,

También nuestra representación acató y cumplió la manda Ministerial, es decir concurrimos a la audiencia fijada, debatimos el acta en cuestión y nos notificamos de la nueva audiencia, tal como ha sido leída en la Asamblea,. Ahora en este contexto, violando la doctrina de los propios actos, graficándolo con el cuchillo bajo el poncho, la firma TERNIUM ARGENTINA S.A., no le gustó la intervención solicitada por ellos de la autoridad de aplicación Provincial, y busco refugio en otro organismos que en este contexto resultaría incompetente, Ministerio de Trabajo de la Nación, con una petición que hasta el día de la fecha no se puede acceder ni conocer, ingresando al portal de consultas de expediente, hoy 23.08.2025 Solamente llegó a nuestro ámbito de conocimiento la Resolución DI 2025-1963-APN-DNRYRT#MCH, que dispone que a partir de las 1830 hs. del 22 de Agosto de 2025 se encuadra en el marco de la Ley 14786 “ el conflicto identificado en los considerando de la presente suscitado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA Y LA EMPRESA TERNIUM ARGENTINA S.A.” De lo que surge de la lectura del considerando y la disposición hay una discordancia entre los aparentemente denunciado y lo resuelto, en una parte habla de personas y otra de lugar, solo podemos decir esto por acceder únicamente a la Disposición.-

Entonces nos vemos obligados a desgranar la cuestión en un todo y en procura de continuar de buena fe el procedimiento solo arraigada por esta parte, ya que es claro la mala fe de la empresa principal, que anda buscando opiniones favorables por ámbitos distintos, y sin sustanciar.-

En este contexto, debe la UOMRA SECCIONAL SAN NICOLAS ACATAR AL PIE DE LA LETRA LA CONCILIACIÓN OBLIGATOAI POR 15 DÍAS desde las 1830 hs del 22 de Agosto de 2025, y concurrir a las audiencias que en consecuencia se fije, para todos los trabajadores dependientes de TERNIUM ARGENTINA S.A..- Debe la UOMRA concurrir a la audiencia fijada con TERNIUM ARGENTINA S.A. EN EL MINSITERIO D ETRABAJO PROVINCIAL el día 25.08.2025 a las 09 hs.-

En el diferendo planteado, cada telegrama o notificación que reciban los trabajadores de empresas contratistas y su contratistas deberán responder en el pLazo de 48 hs hábiles por medio de las manifestaciones que redactaremos y pondremos en conocimiento a través de los representantes gremiales.- Si no advertimos este trípode de circunstancias tendríamos empresas contratistas y sub contratistas con intimaciones en curso para que se presenten a trabajar, con apercibimiento de despido con justa causa, y ningún resguardo del procedimiento colectivo ya que la conciliación obligatoria es únicamente con TERNIUM ARGENTINA S.A. Es decir, TERNIUM ARGENTINA S.A. hace como los teros, ponen los huevos en un lugar y gritan en otro, no es la primera vez, ya que todas las discusiones de condiciones de trabajo, impacto ambiental, seguridad e higiene y escala salariales salen promocionando a través de los medios y servicios a la comunidad, y por otro lado tienen salarios de hambre en condiciones paupérrimas.

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