

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el inquilino no está obligado a devolver la propiedad alquilada recién pintada. En caso que el propietario te exija lo contrario, resulta indispensable hacer valer tus derechos al respecto
Generalmente las inmobiliarias imponen esas cláusulas en los contratos pero con esta guía, vas a poder contestarte con todos tus derechos siempre en el marco legal que marca el Código Civil y Comercial de la Nación.
Es importante que tengas a mano, todas las pruebas al momento del cómo se te entregó el inmueble en una primera instancia para poder adjuntarlo junto con esta guía de respuesta.
[Nombre del Propietario o Inmobiliaria]
[Nombre del Inquilino], DNI Nº [Número de DNI], constituyendo domicilio legal en [Dirección del Inquilino], localidad: [Localidad], Provincia de [Provincia], y constituyendo domicilio electrónico [Correo Electrónico], se presenta ante Uds. a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos:
En atención a que he recibido una solicitud de devolver la propiedad alquilada en estado recién pintado, deseo informar que dicha solicitud es contraria a lo establecido en el artículo 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece que el inquilino debe restituir la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
Prueba:
Documental: Se adjunta copia del contrato de alquiler original y fotografías del estado del inmueble al momento de la entrega y la devolución.
Petición:
Por lo que solicito que se deje sin efecto la solicitud de devolución del inmueble recién pintado, conforme a lo establecido en el Código Civil y Comercial.
En caso de negativa, tomare las medidas legales necesarias para hacer valer mis derechos conforme a la normativa vigente.
Firma: _______________
Legislación Aplicable:
Artículo 1210 del Código Civil y Comercial de la Nación: El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
Artículo 963 del Código Civil y Comercial de la Nación: Prelación normativa que indica la prevalencia de las normas indisponibles del Código sobre las particulares del contrato.
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