

A partir del 29 de diciembre y mientras permanezca vigente el Decreto 70/2023 firmado por el presidente Javier Milei, estará habilitada la posibilidad de que los gremios adhieran al nuevo esquema de fondo de cese laboral.
El fondo de cese laboral se trata de una nueva forma de financiar las indemnizaciones por despido sin causa justa, uno de los reclamos más fervientes de las empresas abusadoras de todos los tamaños que operan en la Argentina.
La medida es solo una de las que prevé el mencionado decreto de necesidad y urgencia (DNU) para reducir los costos laborales para las empresas, con la expectativa de que esto se multiplique en mayor creación de empleo formal y registrado.
La adopción del fondo de cese laboral es optativa para los gremios y algunos de ellos, como el de empleados de Comercio, ya avanzaron en pos de incorporarlo a su convenio colectivo.
El fondo de cese laboral es un cambio en el financiamiento de las indemnizaciones que perciben los trabajadores por despidos sin causa que decide su empleador. El esquema está copiado del convenio colectivo de la Unión Obrera de la Costrucción de la República Argentina (UOCRA), uno de los principales del país.
El mencionado DNU, que ya está vigente pero el Congreso de la Nación podría rechazarlo, permite que otros gremios adopten el mismo esquema indemnizatorio, para lo cual modificó la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744).
En rigor, el artículo 81 del DNU sustituye el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y contempla lo siguiente: "Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley".
Este artículo del DNU también mopdifica cómo se calcularán los intereses de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
Adicionalmente, indica que la indemnización "no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual", algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones por despido sin causa, se adopte o no el esquema de fondo de cese laboral.
Está claro que el DNU habilita a que se de la negociación entre cámaras empresarias y gremios sobre la implementación del fondo de cese laboral pero no la vuelve obligatoria.
El DNU no instrumenta ninguna manera de calcular el fondo de cese laboral.
Será un monto que se acumulará todos los meses y por lo tanto al ser despedido el trabajador accedería a lo consignado en esa cuenta a modo de indemnización.
Lo único que indica es que a ese fondo de cese laboral aportará el empleador todos los meses en los que dure el vínculo laboral registrado, y el monto del aporte será como máximo el 8% de la remuneración computable del empleado.
Es decir, todos aquellos componentes de la compensación que no sean remunerativos no serán tenidos en cuenta para el cálculo del fondo de cese laboral.
En el modelo de la UOCRA, el empleador aporta el 12% del salario más los adicionales acordados en paritarias durante el primer año del vínculo laboral, y luego de eso el aporte pasa a ser del 8%.
Es decir, para calcular el monto que una persona se llevará como concepto de fondo de cese de relación laboral se deberá conocer:
Por este motivo, no será hasta el momento de la desvinculación que el empleado podrá calcular efectivamente cuánto le corresponde por su fondo de cese laboral.
Finalmente, vale la pena recordar que el DNU también habilita a negociar entre las partes una suma para una supuesta de desvinculación por mutuo acuerdo, para que no pueda haber reclamo alguno por parte del trabajador.
Si bien cada gremio que adopte el fondo de cese laboral instrumentará mecanismos de pago y de cobro del mismo, si se toma como parámetro el sistema de la UOCRA, el mecanismo en ese gremio es el siguiente.
Los aportes depositados en concepto de Fondo de Cese Laboral se depositan en cuentas bancarias a nombre del trabajador, para habilitar "el mejor logro de los fines mencionados."
"En todos los casos, las cuentas se abrirán en entidades bancarias y estarán sujetas a la reglamentación que dicte el Banco Central de la República Argentina sobre el particular", indica la UOCRA sobre el fondo de cese laboral que ya opera en el sector de la construcción.
La normativa dice también que "los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración, prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas".
Es decir, se realiza el aporte en la primera quincena del mes por los trabajadores que siguen empleados, y aquel que es desvinculado, recién entonces pasa a acceder a esos fondos, una vez que se produjo debidamente el despido.
Para que el trabajador pase a disponer del Fondo de Cese Laboral, el empleador que lo desvincula debe comunicar a la otra su decisión en forma fehaciente.
Producida y comunicada la cesación, el empleador deberá hacerle entrega al trabajador de la Libreta de Aportes con la acreditación de los correspondientes depósitos y de la actualización a que hubiere lugar dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de finalizada la relación laboral.
Mientras dura la relación laboral, lo depositado en el fondo de cese laboral pasa a ser patrimonio inalienable e irrenunciable del trabajador, no pudiendo ser embargado, cedido ni gravado salvo por imposición de cuota alimentaria, y solo una vez producido el desepido.
En caso de fallecimiento o concurso del empleador, sus sucesores, síndico o liquidador, deberán proceder al pago de los aportes al Fondo de Cese Laboral no depositados, en la forma establecida por esta ley, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir del cese de la relación laboral.
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