viernes 28 de junio de 2024 - Edición Nº2032

Política | 29 sep 2023

Una mentira más, y van... ?

Las playas del Arenal las cerró el municipio por propia decisión

No mientan más. Nadie prohibió el uso de las playas, fue el propio municipio que decidió no abrirlas. NO EXISTE ninguna decisión judicial que prohíba el uso de las playas del Arenal. Y el Concejal Luchelli, revela con sus dichos en el Concejo Deliberante, la probable comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.


En atención a las declaraciones públicas de los funcionarios municipales en torno a la prohibición de ejecutar obras dentro del Parque Rafael de Aguiar, orden impartida por la Corte Suprema de Justicia en su fallo del 12 de mayo del 2023 y ratificada el 19 de septiembre de 2023 , dado la información falsa que hace circular el propio municipio es necesario aclarar que NO EXISTE ninguna decisión judicial que prohíba el uso de las playas del Arenal, la decisión de suspender la temporada de verano fue tomada por propia decisión de la Municipalidad de San Nicolás con el objeto de victimizarse y generar repudio ciudadano en base a noticias falsas que ellos mismos generan, noticias distorsionadas de las cuales también son cómplices los medios de comunicación dominantes dado que solo le dan difusión a las falsas acusaciones que lanzan las autoridades municipales. Acompañamos en esta nota una copia de lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia que textualmente resolvió:

“I. Intimar a la Municipalidad de San Nicolás para que dé inmediato cumplimiento con la medida preventiva dictada por este Tribunal con fecha 12 de mayo de 2023, lo que supone la paralización de las obras o trabajos que se ejecuten como consecuencia de lo previsto en los puntos 8.6.2.5.1, 8.6.2.5.2, 8.6.3.5.1, 8.6.1.2.7 y 8.6.1.7.1 del Código Urbano Ambiental aprobado por la ordenanza 9.949/19, cuya vigencia y aplicación se encuentra cautelarmente suspendida”, con total claridad surge del fallo judicial que lo que está prohibido es la realización de obras y de ningún modo se prohibió el uso de las playas.

Como es sabido la Suprema Corte de Justicia además prohibió el uso del puente vehicular pero expresamente señaló que NO rige prohibición alguna sobre el uso del puente peatonal al que pueden acceder peatones y ciclistas para transitar por la Isla Ballestero hasta las playas del Arenal.

Las autoridades municipales en lugar de propiciar noticias falsas que pretenden sostener falsamente que el uso de las playas está prohibido, deberían avocarse a brindar servicio de lanchas colectivas para que los vecinos y turistas, que no puedan o no quieran ir en bicicleta a la playa, lo hagan disfrutando de un paseo en barco, tal como ocurre en las playas de la isla de la vecina localidad de Rosario.

Los verdaderos responsables. Echar la culpa a otros de la propia torpeza no es adecuado al ejercicio de la función pública, los únicos responsables de que la Suprema Corte de Justicia haya prohibido la continuidad de las obras y el uso del puente vehicular son el Intendente y su equipo de asesores que no cumplieron con los pasos legales para obtener los permisos necesarios para poder intervenir el sector de islas y desarrollar un proyecto recreativo que cumpla con la ley vigente. Suponemos que el cumplimiento de la ley es un tema fuera de discusión, salvo que los funcionarios locales pretendan decidir cuales leyes cumplen y cuáles no.

La ley 14.888 impone la obligación de obtener una autorización provincial previa para intervenir zona de bosques nativos, las autoridades municipales lo sabían y pese a ello libremente eligieron no cumplir con esa ley y ejecutar las obras ilegalmente, por ello, conforme lo determinó la Suprema Corte de Justicia, los funcionarios locales son los únicos responsables de que las obras en el Parque Rafael de Aguiar hoy se encuentren suspendidas. Lo mismo ocurre con la ley 12.257 que prohíbe construir terraplenes sobre cuerpos de agua sin autorización previa, el gobierno no cumplió tampoco con el requisito básico de obtener la habilitación por lo que, una vez mas, no puede echar la culpa a otros de su propia torpeza y conducta ilegal. Volvemos a lo mismo, suponemos que el cumplimiento de la ley está fuera de discusión. Aunque parece que no todos respetan la obligación de cumplir la ley.

¿Concejales repudian la aplicación de la ley de bosques nativos?

En las últimas horas el diario más antiguo de nuestra ciudad, hoy convertido en prensa del municipio y dedicado a tergiversar la realidad, informó que el bloque de concejales que lidera Daniel Luchelli pretende emitir una resolución en nombre del Concejo Deliberante en repudio de la aplicación de la ley de bosques nativos que el Ministerio de Ambiente aplicó para labrar la infracción al municipio local.

Efectivamente en un acto de evidente y reprochable política partidaria el Concejal Luchelli, en conducta que revela la probable comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) en clara instigación a asumir conductas reñidas con la ley, instó a sus pares y a otros ciudadanos a sumarse al insólito repudio contra la aplicación de la ley de bosques nativos que realizó el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires cuando labró el acta de infracción por el desmonte del bosque nativo existente en el Parque Rafael de Aguiar, en franco alzamiento contra la ley, el Concejal Luchelli, en conducta que revela la probable comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) en clara instigación a asumir conductas reñidas con la ley, instó a sus pares y a otros ciudadanos a sumarse al insólito repudio contra la aplicación de la ley de bosques nativos que realizó el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires cuando labró el acta de infracción por el desmonte del bosque nativo existente en el Parque Rafael de Aguiar, en franco alzamiento contra la ley el Concejal nombrado pretende repudiar la aplicación de una ley de orden público.

¿Qué es una ley de orden público?

Son aquellas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público, este tipo de leyes son de cumplimiento obligatorio para todo ciudadano, incluyendo a todos los funcionarios públicos. La ley de bosques nativos es una ley de orden público.

Política Ambiental El Intendente municipal pretende llevar al ámbito de la política partidaria y sus aspiraciones electorales tratando, mediante argumentos notoriamente falsos, convencer a los ciudadanos que la prohibición de ejecutar obras en el Parque Aguiar fue impartida por el Gobernador de la provincia. Falso, absolutamente falso. En primer lugar, tal como se sabe la medida cautelar que prohíbe la ejecución de obras no fue dictada por el Gobernador ni por el Ministerio de Ambiente, la prohibición fue dictada por la Suprema Corte de Justicia que, por norma constitucional, es independiente del Poder Ejecutivo, es decir es independiente de recibir órdenes del Gobernador, en eso consiste el sistema republicano de gobierno, que entre otras cuestiones, establece la división de poderes, por ello el fallo de la Suprema Corte de Justicia nada tiene que ver con una decisión del Gobernador. La división de poderes es algo que los Concejales desconocen por completo.

Los funcionarios municipales faltan a la verdad cuando intentan llevar el caso al terreno de la política partidaria y electoral, prueba irrefutable de esa mentira es el hecho de que la acción judicial en la que se dictó la prohibición de ejecutar nuevas obras es una acción judicial iniciada tanto contra el gobierno municipal como contra el gobierno provincial, es decir involucra responsabilidades incumplidas de los dos partidos políticos mayoritarios, contra esas dos fuerzas políticas está dirigida la acción judicial.

La acción judicial planteada ante la Suprema Corte tiene como fundamentos los principios y objetivos que por disposición de la ley rigen la Política Ambiental de nuestro país, persigue entre otras cuestiones promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la educación ambiental, fomentando la participación social en los procesos de toma de decisión, promoviendo el uso racional y sustentable de los recursos naturales, por ello instamos a las autoridades municipales a abandonar las mezquindades electorales, cesar en la divulgación de información falsa y convocar a un debate público, abierto, no solamente convocando a quienes están de acuerdo con ustedes, o sometidos a sus conocidas presiones, abrir el debate sin temores a los numerosos ciudadanos, profesionales, biólogos, paisajistas, investigadores, trabajadores, ganaderos abogados, apicultores, isleños, médicos, arquitectos, guardaparques, artistas, empresarios, técnicos y un sin número de personas que cuentan con capacidades para aportar una solución sustentable para el manejo y uso del Parque Rafael de Aguiar.

No mientan más. Nadie prohibió el uso de las playas, fue el propio municipio que decidió no abrirlas.

Comisión Directiva FOMEA.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

Te invitamos a compartir tus comentarios.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate plural y del intercambio de datos e ideas. En esta línea, es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con:

- insultos, agresiones o mensajes de odio,
- desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros,
- información personal

Diario la verdad no se hace responsable de los comentarios realizados por terceros ajenos a la redacción de nuestro medio.

Más Noticias