

Por qué desde ATE decimos NO al retiro voluntario extraordinario municipal?
Desde la Asociación Trabajadores del Estado, ATE Seccional San Nicolás, manifestamos nuestra enorme preocupación respecto de este nuevo proyecto del Intendente Municipal que sigue vulnerando derechos de los trabajadores municipales.
Sostenemos que este tipo de maniobras blanquea el posicionamiento que fue estratégicamente pensado desde hace 10 años cuando comienzan a amedrentar a los trabajadores para que no luchen por sus derechos. Achicar al estado, privatizarlo, desmembrarlo, eliminarlo para que funcione como una empresa privada es desde donde se planta el clan Passaglia para llegar hasta este retiro que nada tiene de voluntario.
Hay que contextualizar para entender que ésta, no es una ordenanza aislada, sino es un eslabón más, dentro de este proceso de gestión viciado de ilegalidad, desigualdad, discrecionalidad y con falta de transparencia, siendo el trabajador municipal el centro de toda vulneración de derechos.
Cuál es el mayor logro del trabajador estatal, la ESTABILIDAD LABORAL. Y por ella han venido. Eso está más que claro, del por qué hoy estamos discutiendo este tipo de ordenanza. No poder dejar cesante a un trabajador, ha sido motivo de traslado al Cementerio de Conesa, porque el Tribunal de Trabajo, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo han fallado a favor de los laburantes y han sido reintegrados y restituidos, pero con el castigo de trasladarse más de 60 kilómetros ida y vuelta, para hacer NADA. Trabajadores que fueron perdiendo año tras año poder adquisitivo por no tener verdaderas PARITARIAS, NI CONVENIO COLECTIVO, NI CARRERA ADMINISTRATIVA, NI CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO, NI LIBERTAD SINDICAL, PERO SI CON UN SALARIO QUE NOS PONE POR DEBAJO DE LA LINEA DE LA INDIGENCIA a ACTIVOS Y JUBILADOS.
Los contrapuestos quedan en evidencia, Municipio que ostenta obra pública, pero con trabajadores precarizados, monotributistas, cooperativistas y empresas privadas que vienen a suplir el achicamiento del plantel municipal.
Desde ATE no venimos a decir nada nuevo a lo que repetimos a lo largo de todos estos años.
El día martes 25 de Octubre en horas de la mañana, ATE se presentó en el Honorable Concejo Deliberante para exponer su posición y luego de estar reunidos con concejales del bloque del Frente de TODOS pudimos acceder a una reunión con Concejales que participan de la Comisión de Legislación donde estuvieron presentes el Concejal Daniel Eduardo Luchelli, Laureana De Felipe, Agustín Barba, y el presidente del Honorable Concejo Deliberante Matías Grams, donde nos informan que ya había sido despachado por mayoría para su tratamiento el días jueves en sesión.
Sin encontrar una respuesta sólida por parte de los concejales, del por qué del tratamiento de esta ordenanza se nos planteó que se estaba implementando en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires y que el Tribunal de Cuentas requería para tales efectos una ordenanza que contenga el porcentaje que se le va a pagar al trabajador por este retiro voluntario a modo de indemnización y por otra la temporalidad del mismo. Referente a esto objetamos.
Que el Art. 64 de la ley 14.656 dice Ultra actividad. Vencido el término de vigencia de la Ley Nº 11.757, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba Convenio Colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en la presente ley.
Que en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos no se ha arribado a convenio colectivo por lo que se aplica la ley 11.757.- Desde ATE llevamos a la justicia este reclamo, donde no se debía arribar a un convenio colectivo de trabajo sin la participación de nuestro sindicato. La justicia dictó una cautelar a favor de ATE, por tal motivo y ante la negativa del Municipio de reconocer la representación de nuestra organización gremial el Ministerio de Trabajo multó con medio millón de pesos al Municipio, éste apeló apeló la multa, pero fue rechazada por el Ministerio de Trabajo. Esta multa está pronta a ejecutarse.)
Que el art. 108 de la ley 11.757 establece la aplicación supletoria de la ley 10.430.- Que la ley 10.430 establece que la indemnización mínima es un mes de sueldo por cada año de servicio, en virtud de ello la ordenanza es contraria a la norma provincial de fondo ya que estable una indemnización del 50% como piso de la que le debiera corresponder a un trabajador por la cantidad de años de servicio que detente.- El art. 30 de la ley 10.430 dirá:
b) Por cese a consecuencia de la supresión del cargo a que se refiere el artículo 11 y concordantes. Esta indemnización no alcanzará a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios. El monto de la indemnización será equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (31/2) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno del régimen de cuarenta y ocho horas de la Ley N° 10430, o aquélla que la reemplace en leyes posteriores. Asimismo, el importe de la indemnización no podrá ser inferior a DOS (2) meses del sueldo del primer párrafo.
Decir que como piso se otorgará un 50% a unos y un 70% y/o 100% a otros es dejar librado al ejecutivo a la eterna discrecionalidad de la cual depende el trabajador si se le reconoce o no, se le paga o no, según su afiliación gremial o posición política. Si nos paramos desde el criterio de igualdad el art 16 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes somos iguales ante la ley” y los tribunales que interpretaron nuestra norma fundamental han entendido que el Estado no puede tratarnos discriminatoria o arbitrariamente. Así, el gobierno está impedido de utilizar criterios irrazonables para distinguirnos y tratarnos de un modo desigual en base a ellos.
La pregunta que debemos hacernos es si el Estado, a partir de su compromiso constitucional con la igualdad no tiene que, además evitar ser arbitrario, generar las condiciones necesarias para que esas prácticas sean revertidas. En la reforma de 1994, por ejemplo, se incluyó una cláusula, el art. 75, inc. 23, que faculta al Congreso a “legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.” Esta norma, y una correcta interpretación de nuestro antiguo artículo 16, no solo autoriza al Estado, sino que lo compele, a implementar medidas que permitan cambiar el estado de cosas que coloca a grupos de personas en situación de desventaja estructural. En este caso nos preguntamos el concejo deliberativo local puntualmente el bloque passaglista local no debería actuar a favor de trabajadores municipales desprotegidos y de sus familias, que en muchos casos son jefas de hogar y son sostén de niños, ancianos y con personas con discapacidad.
Creo que aclarar, está de más, cuál es la posición de ATE respecto de este tipo de ordenanzas pergeñadas por el Departamento Ejecutivo con la complicidad de algunos dirigentes que no necesariamente son de ATE. Esto lo remarcamos, debido a que el Departamento Ejecutivo ha informado a los trabajadores que esta ordenanza está hablado y acordada con ambos sindicatos. Más de 10 años, hacen a una historia de lucha permanente y constante, donde ATE ha demostrado que jamás se ha doblegado ante un Intendente y que jamás tuvimos la oportunidad de hacer lo que, si sabemos hacer, que es llevar la voz de los trabajadores municipales a una paritaria, debatir sobre políticas públicas, con propuestas, porque somos los que sostenemos cada estamento del Estado. Pero cuando comienza a primar lo privado sobre lo público sucede esto, retiros voluntarios (sin una emergencia económica), donde la forma de contratación se vuelve contractual y flexible, garantizando con monotributos el funcionamiento de un Estado Municipal, con funcionarios que tienen cargos millonarios impuestos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, (40 millones de pesos) sobre casi 400 millones en cargos efectuados en el año 2020 a funcionarios municipales. Es un claro fraude laboral lo que se está dando en este municipio y no reconocer la realidad por parte de legisladores es aún más grave.
En virtud de lo expuesto la ordenanza aquí tratada deviene ilegal y contraria a derecho y los concejales que voten este tipo de ordenanzas tienen total responsabilidad y son cómplices de avalar proyectos del Ejecutivo de estas características y que se aprueben porque tienen la mayoría. Estar en una comisión de legislación general y no interpretar la ley madre que es nuestra constitución nacional es un hecho gravísimo. Más de uno, no estaría a la altura de las circunstancias en este Honorable Cuerpo Deliberativo y no cumpliendo con su función. Nosotros asumimos un compromiso y es de llevar a la Justicia, Ministerio de Trabajo, Tribunal de Cuentas y hasta la Corte Suprema de Justicia, cualquier legislación contraria a derecho. Y así será.
Lic. María Eugenia Bravo
Secretaria General
ATE San Nicolás
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