

El gobierno nacional oficializó a través del Decreto 855/21 el pago de un bono de hasta 8 mil pesos para jubilados y pensionados que cobran la mínima, anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández. La norma detalla, además, la modalidad y condiciones de ese beneficio extraordinario.
El beneficio no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto y, según especificó la norma publicada en el Boletín Oficial, quienes cobran una pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, “estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario".
Al bono extraordinario también lo recibirán los siguientes beneficiarios:
El decreto publicado en el Boletín Oficial excluye del bono a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias.
El decreto agrega también la información divulgada ayer, sobre cómo serán los pagos según la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI):
Con el aumento del 12,11 por ciento que se otorgó a partir de este mes de diciembre las jubilaciones alcanzaron un incremento anual del 52,7 por ciento en 2021 y el haber mínimo llegó a los 29.061 pesos.
El decreto firmado por Alberto Fernández fundamentó el pago del bono "con el fin de mitigar los efectos económicos provocados por la pandemia, por lo que resultaba imperativo continuar con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales para reforzar la protección económica y social de los sectores más indefensos".
"El Estado Nacional tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar las prestaciones de la seguridad social y priorizar la atención de las familias con mayores necesidades", se agregó en los considerandos.
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