

Hacemos oficializar los detalles de la sentencia definitiva de la causa resuelta con fecha 26/2/2021 del Juzgado Federal 1 de San Nicolás y que lleva el número 3570/2015. Referida a la acción de Amparo Ambiental y estrago doloso contra Carboquimica del Paraná y que Fomea siguió hasta esta definición.
El fallo de la jueza subrogante ordena lo siguiente:
Condena a Carboquimica a adecuar estructuras y procedimientos de Residuos Industriales y efluentes líquidos y gaseosos y resuelve.
A) Debe cumplir íntegramente con todos los aspectos legales y técnicos sobre Gestión de Residuos, manipulación, transporte y tratamiento final de residuos conforme la ley nacional de residuos peligrosos 24051, arte. 12/17, ley provincial 11729, Decreto Reglamentario 806/97 y concordantes.
B) Cumplir con la totalidad de las condiciones y medidas motivadoras impuestas por OPDS, entre las que se destacan la adecuación del sistema de almacenamiento y cegado de tanques soterrado. Exhibir manifiestos de transporte de Residuos Peligrosos. El cumplimiento del cronograma de correcciones. impuesto y aprobado por OPDS. Obtener permiso de descarga de Efluentes Gaseosos.
C) Prohibir el funcionamiento Industrial hasta tanto no obtenga la totalidad de habilitaciones de ADA, OPDS, de la Dirección Provincial de Residuos Especiales y todas las necesarias para el desarrollo de su actividad. ( Certificado de Aptitud Ambiental y permiso de Autoridad del Agua)
D) Ordenar la recomposición del daño causado por Hidrocarburos en tierra y contaminación freática, reestableciendo la alteración ovacionada, poniendo en cabeza de OPDS las indicaciones y contralor de las medidas a adoptar a tal fin.
E) Dar intervención a ADA a través de la Dirección de Monitoreo y Alerta, y Dirección de Control de Calidad y Recursos Hídricos, si existe necesidad de adoptar medidas por recomposición de daño derivado del vuelco en la zona de ribera contigua al establecimiento, en orden a la capacidad de dilución en el río Paraná.
F) Dar intervención al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de tutelar los intereses de los trabajadores.( Esto específicamente lo solicitó Fomea).
G) Ordenar a la Municipalidad de Ramallo, la realización de contralor de las medidas de seguridad e higiene del establecimiento.
EN LO REFERENTE A OPDS SE LE CONDENA A
A) Fiscalizar mediante inspecciones mensuales al establecimiento, el estricto cumplimiento de la sentencia.
B) Resolver en plazo perentorio que no superen los 30 días, con prioridad de trámite, atento a la paralización de la fuente de trabajo, las gestiones que realice Carboquimica, en orden a la normalización de su funcionamiento, concediendo los permisos, de corresponder y certificados, de acuerdo a las normativas vigentes.
C) Efectuar información trimestral de las obras de recomposición y acondicionamiento realizados, y trámites administrativos realizados, para su conocimiento y contralor por parte de los actores.
Más allá de la condena a Carboquímica que era necesaria lo que más satisfación nos da es la condena a la OPDS, porque son los grandes responsables de que ésto suceda y lo mismo sucede en todo el amplio cordón industrial, en ATANOR desde hace décadas, en la región y en toda la provincia de Buenos Aires. la OPDS es responsable de toda la situación de degradación ambiental incumpliendo con su deber legal.
Ellos son los grandes responsables; y al incumplir con su deber legal, ésto va a traer consecuencias penales, porque son ellos como claramente dice la captura, los que incumplen con su deber legal, e incumplir esa legalidad, traerá sin dudas consecuencias penales. Son ellos los que incumpen con su deber legal y cuando un funcionario incumple con la ley que tiene a su cargo está cometiendo el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
FINALMENTE
IMPONER COSTAS DEL JUICIO A CARBOQUIMICA DEL PARANA S.A. Y OPDS.
Hasta aquí, la resolución del fallo definitivo. Solo nos resta agradecer la titánica e irrenunciable labor de nuestro Asesor Legal, Dr. Fabián Andrés Maggi, y de su equipo de trabajo, su esposa la Dra. Maria Gimena Viviani y resto de los profesionales del estudio. Sin este aporte no hubiera sido posible. Consideramos histórico el fallo por su claridad y profundidad y agradecemos la gran colaboración de los peritos intervinientes en las distintas etapas del proceso, al igual que la actuación de Gendarmería y Policía Federal Científicas en todos y cada uno de sus estamentos y resultados de análisis.
Esto demuestra que con esfuerzo no todo está perdido. Cuidar el planeta es función de todos y cada uno de sus habitantes. Fomea institución es el brazo para hacerlo, uno de los tantos. Seguiremos el camino que es largo y lleno de escollos, pero nada nos detendrá. El viernes se hizo Justicia y se sentó una importante jurisprudencia. La denuncias de Fomea y la sanción al organismo de control OPDS, así lo demuestra con este fallo. Estamos en el camino correcto y no nos desviaremos un solo milímetro de el, apostamos a la Justicia y no nos equivocamos, los últimos resultados nos dan la razón. Cuidar el agua, el aire y el suelo es nuestro lema. Gracias.
COMISIÓN DIRECTIVA DE FOMEA
28/2/2021
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