

El Secretario General, Federico Thea, afirmó que este sistema "garantiza la comunicación en forma efectiva, asequible e inclusiva para los ciudadanos y ciudadanas bonaerenses ya que simplifica y digitaliza los trámites que realicen".
La Ley establece que el domicilio electrónico es un remitente virtual en el que los destinatarios podrán darse por notificados en forma fehaciente de cualquier tipo de comunicación que allí se realice, con la posibilidad de presentar documentación en igual condición que las realizadas en papel, con constancia de todos los procedimientos realizados.
Tendrá validez legal ser de carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido para los procedimientos administrativos que sean determinados por el Poder Ejecutivo.
Las audiencias virtuales por su parte, serán implementadas con carácter sustitutivo o complementario de las audiencias presenciales "garantizando el debido proceso, y la seguridad, confidencialidad, integridad, gratuidad y accesibilidad a dicho sistema", de acuerdo consta en la normativa.
La iniciativa, registrada bajo el número 15. 230, había sido votada por la Legislatura bonaerense a fines del año pasado luego de ser impulsada por varios ministerios del Poder Ejecutivo provincial y coordinada por la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Secretaría General junto con la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Jefatura de Gabinete.
En ese marco se dispuso además la creación del Registro de Domicilios electrónicos de la Provincia.
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