jueves 10 de julio de 2025 - Edición Nº2409

Política | 5 dic 2020

Ley

Es ley la prohibición de venta de tierras incendiadas

Por ley, los terrenos incendiados no podrán cambiarse de uso en plazos de 30 a 60 años. Buscan evitar especulaciones.


El Senado sancionó una ley que prohíbe la venta de tierras que sufran incendios en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios, que había generado un fuerte rechazo del sector agropecuario porque no distingue entre los fuegos iniciados intencionalmente de los que no lo son.

La iniciativa -impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner- fue aprobada por 41 votos aportados por el oficialismo, contra 28 del interbloque de Juntos por el Cambio y una abstención del senador del FdT por Corrientes Carlos “Camau” Espínola.

Como miembro informante, la senadora del FdT, Ana Almirón, aseguró que “Las tierras argentinas ardieron en llamas literalmente” y precisó que hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y que “más del 90 por ciento” de los incendios “se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido”.

“Es sumamente urgente” una normativa de esta naturaleza, consideró Almirón, y rechazó las críticas de opositores que sostienen que se trata de medidas contrarias a los productores agropecuarios. “No podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente”, proclamó.

¿De qué se trata la ley?

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 18 de noviembre por 132 votos a favor y 96 negativos en el marco de una extensa sesión en la que hubo fuertes cruces entre oficialismo y oposición.

Al tratarlo en comisión, los senadores aprobaron modificar la ley 26.815, de Manejo del Fuego, para que se establezca que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario.

El artículo 22 bis establece que “en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

También se prohibirá durante ese lapso “la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria, el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares”.

La propuesta prevé no permitir, además, “la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.

En la iniciativa se establecen las mismas restricciones pero por 30 años en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural.

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