jueves 10 de julio de 2025 - Edición Nº2409

Policiales/Judiciales | 4 dic 2020

Islas Lechiguanas, cautelar que prohíbe la agricultura en las mismas

Demanda ordinaria presentada por la Asoc. Civil sin fines de lucro UNIDOS POR LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE, (UPVA) y la ASOC. CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL, (FOMEA) por estar debidamente legitimadas para la promoción de una acción de carácter colectivo


Gran acción llevada a cabo por las ongs FOMEA  y UPVA sobre la pretensión que tiene por objeto la tutela de un bien colectivo y se encuentra focalizada en la incidencia colectiva del derecho.

La pretensión tiene por objeto la tutela de un bien colectivo y se encuentra focalizada en la incidencia colectiva del derecho.

Por ACCION PREVENTIVA DE DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA (art. 1711 C.P.C.C.N.), RECOMPOSICION AMBIENTAL e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA (art. 28 y cctes Ley 25.675), que tramitará como DEMANDA ORDINARIA a nombre de ASOC.CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNIDOS POR LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE, ASOC. CIVIL CON PERSONERÍA JCA. CUENCA RIO PARANA y ASOC. CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL, Entidades estas que de conformidad a lo establecido en sus respectivos Estatutos se encuentran “prima facie”, debidamente legitimadas para la promoción de una acción de carácter colectivo

En lo atinente a la medida cautelar requerida y atento a regir en materia ambiental los principios precautorio y de prevención; como así hallarse “prima facie” acreditados -a criterio de esta magistratura- la verosimilitud del derecho con sustento en el daño ambiental derivado de la modificación del humedal y sus efectos (movimientos de suelos, incendios, uso de contaminantes químicos, etc) y, el peligro en la demora resultante de una amenaza cierta de continuarse contaminando el humedal con residuos tóxicos derivados del uso de agroquímicos o los cursos de agua a través de obras que interfieren con la naturaleza del lugar, dispongo provisionalmente en los términos del art. 32 in fine de la Ley 25.675 y con carácter cautelar las siguientes medidas:

la PROHIBICION ABSOLUTA de acciones humanas con capacidad para alterar el medio ambiente, especialmente la quema de recursos naturales, actividades que impliquen riesgo de incendio aún de carácter accidental; construcción, modificación o mantenimiento de diques y terraplenes de cualquier naturaleza o realización de actividades que pongan en riesgo el ecosistema identificado en la demanda, como así el uso dentro de todo el territorio de las ISLAS DE LAS LECHIGUANAS de agroquímicos, plaguicidas y/o sustancias contaminantes de cualquier naturaleza para la realización de tareas agrícolas.

Dispongo asimismo y con carácter cautelar el retiro del territorio insular, dentro del término de TRES (3) DIAS contados a partir de la notificación de la presente medida cautelar, de todas y cada una de las maquinarias con capacidad para realizar movimientos de suelo (retroexcavadoras, palas, motoniveladoras, tractores duales, etc) o aplicar agroquímicos y/o herbicidas y/o plaguicidas y/o cualesquiera otras sustancias toxicas. La presente disposición alcanza a la tenencia de agro tóxicos de cualquier naturaleza, marca y concentración dentro del territorio de las ISLAS DE LAS LECHIGUANAS, elementos estos que de existir deberán ser retirados en el mismo plazo.

Resuelvo asimismo la PROHIBICION ABSOLUTA de ingreso de nuevos equipos o máquinas agrícolas y/o viales a las ISLAS DE LAS LECHIGUANAS a partir de la fecha de notificación de la presente, circunstancia que además será notificada a la Jefatura de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del Bajo Paraná a los fines de que proceda a la fiscalización de lo que aquí se dispone y al MUNICIPIO DE GUALEGUAY (Entre Ríos) a fin de que adopte los recaudos pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado.

Se otorga la cautelar antes indicada bajo caución juratoria que deberán prestar la totalidad los Representantes Legales de las respectivas Asociaciones –indicando cual es el instrumento que los faculta para ello-, para responder por los daños y perjuicios que pudiere provocar la medida en caso de haber sido solicitada sin derecho.

Ténganse por presentados a la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO UNIDOS POR LA VIDA Y EL MEDIO AMBIENTE –UPVA-, representada por Su Presidenta, la Señora EVANGELINA ROMANO, bajo el patrocinio letrado del Dr JUAN IGNACIO SPINETTO; la ASOCIACION CIVIL CUENCA RIO PARANA, representada por los Dres. MELISA MARTIÑENA y AGOSTINA B CASTILLO, y la ASOCIACION CIVIL FORO MEDIO AMBIENTAL, representada por los Dres. FABIAN ANDRES MAGGI

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