

Servicios y prórroga hasta fin de año. Lo decretó el Gobierno nacional. Rige hasta el 31 de diciembre. No podrá haber corte por falta de pago en gas, agua, electricidad, telefonía, internet y TV, mientras dure la pandemia.
En el marco de la pandemia por coronavirus y de las medidas excepcionales dictadas para evitar su propagación, el Gobierno de Alberto Fernández hizo oficial la prórroga, hasta el 31 de diciembre, de la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago.
El Gobierno prorrogó la prohibición de cortar servicios y de cerrar cuentas bancarias. La medida rige entonces hasta fin de año -había sido lanzada en marzo- e incluye electricidad, gas, agua, telefonía móvil y fija, internet y tv por cable.
El decreto incluyó una modificación. Ahora pueden ser siete y no sólo seis, las facturas impagas que pueden acumular los usuarios. La obligación hacia las empresas es mantener un servicio reducido en caso de falta de pago.
Se extiende entonces por seis meses la reglamentación que faculta al Poder Ejecutivo "a mantener las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario". La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, “garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”.
La medida, dictada en el marco de la pandemia por coronavirus, alcanza a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM.
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